Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/35

Esta página ha sido corregida
XXI
PRÓLOGO

el rey don Alfonso y como su colección lo demuestra, porque en tanto como comprehende no se podia preceder con tan gran soltura por quien fuese atenido á trabajo ageno; y aquellos eran bien conocidos entre los propios sin que fuese necesario que los extrangeros vinieran á mostrarlos. Lo mas particular en este asunto es que el mismo don Nicolas Antonio, que dió crédito á la voz popular que corria sobre esta venida, y nos ha obligado á esta detenida discusión, haciéndose despues cargo de que el lenguage tan propio y puro de las Partidas, ó por mejor decir tan enteramente castellano, con voces tan bien formadas y derivadas y un copiosísimo número de verbales y adverbios sumamente expresivos, excluia necesariamente toda mano extrangera, le pareció que salvaba esta insuperable dificultad con decir que aquellos jurisconsultos se habrian formado baxo otro cielo; mas no podían ménos de ser naturales de estos reynos ¿No hubiera valido mas que este argumento le hubiera hecho desde luego la irresistible fuerza que por fin le hizo, y haber en su virtud desechado una conseja, de que él se dice era única prueba? Por otra parte, el mismo don Nicolas Antonio hace la enumeracion de las diversas fuentes de donde se tomaron las Partidas, diciendo que en este cuerpo se reunieron no solo las leyes de los emperadores romanos y los decretos de los sumos pontífices, decidiéndose las disputas de los glosadores de aquella era, sino tambien las costumbres y usos de España, bien se hubiesen comprehendido en los diferentes fueros, ó bien los hubiese conservado el estilo de la corte y los tribunales como es cierto, y el rey Sabio lo dexó escrito, faltando solo haber añadido los libros de los filósofos, que también se tuvieron á la mano. ¿Pues como no reparó en que los discípulos de Azon recien venidos de Bolonia, fuesen ó no españoles, no podían tener de muchas de estas fuentes el debido conocimiento? Puso todos los antecedentes, y no vió la conseqüencia que de ellos naturalmente se deducia. Si en su Biblioteca antigua había hecho mencion de jurisconsultos castellanos anteriores al reynado de don Alfonso el Sabio y coetáneos con él, como son Bernardo Compostelano, que se dice haber sido capellan de Inocencio IV, y escribió casos sobre las Decretales y otras obras de derecho canónico y civil; Juan de Dios, que tambien compuso obras de uno y otro dere-