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TIT. VII. DE LOS TESTIGOS.

mercadores fuera del termino de la cibdat o de la villa ó fuer el pleito, nin los viejos que fueren de setenta años en arriba, nin los enfermos, nin mugieres buenas vergoñosas, que non suelen venir ante los judgadores por pleito. E esto de que dixiemos que non deven seer apremiados que vengan firmar, mas que los puedan apremiar que digan su testimonio allá ó fueren, entiendese en los pleitos que non sean de justicia. Ca en pleito de justicia non deve ninguno firmar sinon ante aquel que lo a de judgar.

LEY XLIV.

Las premias que deven fazer a los que dixiemos en estas dos leyes sobredichas, que non quieren venir firmar, o non quieren dezir su testimonio ó ellos estan, deven seer fechas en esta manera. Si fueren arzobispos, o obispos, o otros perlados de santa eglesia, develes fazer saber por si o por otri aquel que oviere el pleito de judgar, que digan su testimonio, e si non quisieren, develo fazer saber al rey o al merino mayor de la tierra, al que mas cerca fuere, quel faga prender sus vasallos e los otros omes que ovieren, e los ganados, fasta que digan su testimonio. E esto dezimos si fuer en pleito que non sea de justicia. Ca en tal pleito ellos, nin otros clerigos de qual orden o de qualquier religión que sean, non deven dezir testimonio. Mas si aquellos que ovieren a seer apremiados fueren legos, asi como ricos omes, devenles prender los vasallos e lo que ovieren. E eso mismo dezimos de los cavalleros. E si fueren omes de menor guisa, devenles prendar aquello que les fallaren. E si non fallaren en que les prender, devenles prendar en los cuerpos fasta que digan su testimonio. E estas premias dezimos que les deven fazer, por que tenemos que non es menor yerro de encobrir la verdat, que dezir mentira. Pero deven las fazer de comienzo mesuradamiente. E si porfiaren que non quieran dezir su testimonio, devenles mas apremiar fasta que lo digan. E aun dezimos que los testigos, desque venieren antel judgador, que non se deven yr ante que digan su testimonio, nin se deven yr sin mandado daquel que los avie de recebir. E qualquier que de otra guisa se fuese, deve pechar tanto como si fuese enplazado que veniese fazer derecho antel rey, siendo el pleito antel, o ante otro judgador, e non veniese. Enpero si aquel plazo fuese finado a que o viese de firmar aquel testigo que se fuese asi, por derecho tenemos que peche quanto perdiere aquel quel aduxo en el pleito, porque se fue ante que firmase.