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LIBRO IV.

que puede seer testigo el padre, asi como en pleito de casamiento, que casase su fijo o su fija, que fuese con otro que fuese su ygual en onra e en riqueza, o menor que él. Mas si lo[1] en otro logar que fuese mas onrado o mas rico que él, non puede seer testigo. Ca sospecharien contra él que lo fazie por casarlos bien. E esto mismo dezimos de la madre, que puede testiguar por sus fijos e por sus fijas en estas quatro cosas sobredichas en que dixiemos que lo puede fazer el padre, seyendo ella tal que non la podiesen desechar de testimonio por alguna de las razones que mandan las leyes de los parientes. Otrosi dezimos, que pueden seer testigos en estas cosas sobredichas en esta ley, fueras en testamento que non lo pueden seer.

LEY XXVII.
Que ningun ome non sea testigo en su pleito, nin los vasallos por sus senores, nin puede seer testigo el alcalle del pleito que judgare.

Desechar dezimos, que pueden a todo ome que en su pleito mismo quiera seer testigo, o en otro pleito o demanda en que aya parte. Pero si el pleito acaesciere con algun conceio sobre algunas cosas que sea de su comun, bien pueden testiguar en tal pleito unos contra otros, maguer ayan parte en aquellas cosas. Otrosí dezimos, que desechar pueden al alcalle o a otro qualquier que aya poder de iudgar, que non sea testigo en aquel pleito que el mismo judgare. Mas en las otras cosas valer deve su testimonio como de otro ome. Dezimos otrosi, que aquellos que fueren personeros o vozeros, non pueden testiguar en los pleitos en que lo fueren, ca si lo quisiesen seer, pueden los desechar. Otrosi, los vasallos non pueden seer testigos por sus señores, nin los otros que viven con ellos en sus casas, e fazen su mandado, quier sean cavalleros o escuderos, o de criazon, o labradores, de qual manera quier que sean.

LEY XXVIII.
Que ninguno non deve dezir su testimonio por carta, e los testigos que diere alguno por si contra otri, como lo deve recebir.

Testimonio que sea enbiado o dado por cartas, dezimos que bien lo pueden desechar aquellos contra quien lo dieren[2]. Ca non

  1. Aqui parece que falta en el original la palabra casase.
  2. Acuerda con la v ley del tit. iii de las testimonias e de las testimonianzas, lib. ii, nuestro Fuero.