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LIBRO IV.

cho de quel acusavan al otro, fueras sil acusasen sobre algunt fecho de aquellos señalados de que pueden acusar sin pena, asi como dixiemos en el titulo de las acusaciones e de los rieptos.

TITULO V.


DE LOS DEMANDADOS E DE LAS COSAS QUE DEVEN CATAR.

De los demandadores avemos dicho de como deven fazer sus demandas, e en que manera, e de las cosas que deven catar e guardar quando las fezieren. Agora queremos otrosi dezir de los demandados, e mostrarles que deven guardar e fazer quando les demandaren. Ca nuestra voluutad es que desenganemos a todos, e mostremos a cada uno las cosas que deven fazer, e de que se deven guardar, porque non cayan en yerro. Onde dezimos, que los que fueren demandados deven catar seys cosas, asi como dixiemos de los demandadores. La primera, que es aquello quel demandan. La segunda, quien gelo demandó. La tercera, quanto es lo que les demandan. La quarta, en que tienpo gelo demandan. La quinta, ante quien les fazen la demanda. La sesta , en que manera gela fazen. E de cada una destas diremos en su logar como se deven entender.

LEY I.
Que conseio deve aver el demandado ante que responda a la demanda quel fazen de que se deve guardar.

Si fuere fecha demanda a alguno , deve catar el demandado, si gela fazen en alguna de aquellas maneras que dixiemos en el titulo ante deste. E si en aquella manera gela fezieren, deve responder luego si quisiere. E si asi non se atreviere a responder, deve demandar tercer dia de plazo para aver conseio si entrará en pleito por aquello quel demandan, o si lo desanparará. E aquel plazo sobredicho si quisiere entrar en pleito, deve catar que demande plazo para demandar a su octor, que venga a defender aquello quel demandan, si lo ovo dél por conpra o por canbio, o por tal donacion que gelo ayan a fazer sano. E si asi non lo feziere, e primero entrare en pleito ante que demande a su octor, que gelo venga a fazer sano, si fuere vencido non a demandanza ninguna contra aquel de quien la ovo aquella cosa, fueras si podiere mostrar quel non vencieron por su culpa, asi como dize en el titulo de las con-