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PRÓLOGO

co y aun de litúrgico, según se detuvo en la parte ceremonial de la administración de los sacramentos. Cierto que no era necesario tanto; pero todos los ánimos estaban vueltos hacia estos estudios en aquel tiempo, y era difícil contenerse. Una nimia piedad guió siempre la pluma de aquel monarca; y sin embargo ha habido quien le haya tachado de irreligioso: bien que en todos tiempos y países el que se ha elevado por sus conocimientos sobre sus contemporáneos, ha solido ser infamado con esta odiosa nota, Esto mismo es otra prueba de lo superior que fue á su edad. Para eso por el extremo contrario se le ha acusado tambien de que conducido de su excesiva devoción, dió demasiado ensanche á la autoridad de la iglesia con menoscabo de la suya y daño de su reyno; y ciertamente que este seria grave cargo si hubiese abandonado á manos agenas por mas respetables que fuesen, parte del poder que para la defensa y protección de sus súbditos le estaba confiado; porque lo que exige la justicia es que las potestades eclesiástica y civil se contengan en sus respectivos límites, y que disponiendo cada una en las materias que les son propias, conocimiento que se deduce de los diversos fines para que fueron instituidas, en la execucion se presten mutuos auxilios, de donde resulte la apetecida concordia del sacerdocio y del imperio; quando de invadir la una los términos de la otra no puede seguirse sino turbación, desórden y males para los pueblos. Pero sean las leyes mismas las que respondan por el rey don Alfonso, y se verá que estableció principios inalterables y fixos bastantes por sí mismos á preservar para siempre la autoridad real ilesa y libre de toda usurpación. Puso por base de quanto sobre esta autoridad habia de decir, que era en lo temporal absolutamente independiente de toda otra. En esta sola proposicion, que es un axioma político, ¿quién no ve la serie de conclusiones que se encierran? La autoridad real en todo quanto ordene para la paz, tranquilidad, defensa y bien de sus pueblos no puede ser por nadie turbada, sin que el turbador, sea quien fuere, cometa el primero y mas atroz crímen de los que en la lista de los delitos públicos se enumeran. No hay que temer que tomándose por mira el bien público en las resoluciones que emanen del trono, pueda haber colusión de potestades: el eterno autor de la concordia qué mantiene el mundo, no ha podido es-