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LIBRO IV.

antel rey, e el faga dellos aquella justicia qee toviere por derecho.

LEY XV.
Como deve seer sabldor la justicia de casa del rey de fazer lo que diz esta ley, e en la de ante desta.

Sabidor deve seer la justicia de casa del rey de fazer conprir las cosas que dixiemos en la ley ante desta, e demas deven prender los que ferieren, o mataren, o tomaren por fuerza algunas cosas en los logares ò fuere el rey, para fazer dellos aquella justicia que mandan las leyes. Pero si rico ome, o otro ome onrado feziere alguna destas cosas, que nol deven prender nin fazer otra justicia del, a menos de mandado del rey. E si fallare que los que venden pan, o vino, o cevada, o carnes, o otras cosas, feziere engaño en venderlas, en qual manera quier, o toviere falsas medidas o falsas pesas, deve gelo escarmentar en los cuerpos e en los averes, asi como mandan las leyes, e qual fuere el engano quel feziere. Otrosi él deve librar todas las contiendas e los pleitos que acaescieren entre los omes que andodieren en casa del rey e de la reyna, por avenencia primeramiente se podiere. E si asi non lo pudiere librar, deve tomar algunos de los alcalles de casa del rey que lo judguen, e él develo fazer conplir, segunt que fuere judgado. E deve otrosi fazer conprir las debdas o las fiaduras que fueren fechas alli ó el rey fuere. E las otras de aquellos que las fezieren en otros logares, e venieren a la corte del rey por escusarse, que los non prendan, nin los afinquen por ellas. Otrosi él deve fazer llegar a juyzio antel rey o ante los alcalles a los que venieren a la corte sobre alzadas, o sobre otros pleitos, e andan refuyendo por fazer despensas a sus contendedores, o que non puedan tan ayna alcanzar derecho dellos. Otrosi deven recabdar todas las conpanas baldias que se llegan al rastro del rey, asi como los tafures, que manifiestamiente tienen las tablajerias, o fazen dados de engano, o los retrahen a fazer, o otros juegos para enganar los omes, e fazer aquella justicia dellos que fallaren por derecho segunt este fuero manda, e despues echarlos de la tierra muy aontadamiente. E eso mismo dezimos que deven fazer, si fallaren y alcahuete o alcahuetes conoscidos, que andan sosacando por las villas e por los lugares las fijas e las parientas de los omes buenos.