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LIBRO IV.

en tal dia en cruz, e reccbio pena e muerte por nos. Pero guardar deven, que los que en tales dias fueren presos, non se puedan yr, mas que esten recabdados, de guisa que se cunpla la justicia en ellos en los otros días, así como dizen las leyes que fablan de lo que deven fazer los que son puestos para conprir la justicia. Mas si por aventura alguna destas cosas sobredichas fuese fecha, que se podiera estorvar si el merino quisiese, sabiendolo él ante por qual manera quier, o desque fuere fecho non lo quisiese escarmentar, mandamos, que pierda aquel lugar que tiene, e peche de lo suyo a aquel que fezieron el tuerto quanto daño recebio, por que semeja quel plogo, consentiendolo e non lo queriendo escarmentar.

LEY V.
Que sosas deve guardar el merino mayor usando de su oficio, e en que manera.

Mas cosas y a de las que dixiemos en esta otra ley, que deve guardar el merino mayor, asi como de non meter a ninguno en presion dando fiadores, que cunpla cuanto mandare el rey, fueras ende si fuese traidor, o alevoso conoscido, o encartado derechamiente por rey, o por merino mayor, o por los adelantados de las tierras, o por los que judgan en las cibdades o en las villas, o si fuese quebrantador de eglesia, o robador de camino, o forzador de mugier, o ladron preso con furto, o falsario de seello, o de moneda de rey, o ome que fallase tesoro, e non lo quisiese mostrar, porque el rey perdiese su derecho, o que matase concejeramiente alguno sin derecho. E otrosi deve guardar, que non dé a ninguno pena nin tormento de qual manera quier que sea, por fazerle conoscer alguna cosa de que fuese acusado, si non fuere ome de mala fama, o fallasen contra él algunas señales daquel fecho, o sil acusasen de alguna cosa que fuese contra el rey, o[1] al regno en que fuese ydo en fecho o en conseio. E esto dezimos aun, que cuando pena oviese a dar por alguna destas maneras, que non lo deve fazer a menos de seer omes buenos delante, que oyan comol pregunta, e lo que dixiere, porque sean pesquisas en aquel fecho, para fazer en él justicia, o por lo soltar. Onde si el merino contra esto feziere por amor o por desamor de si o de otri, o por miedo, o por don quel ayan dado o prometido, mandamos, que dé otro tal como aquel que se pare aquella prisión, o aquella pena que el otro

  1. f. el , ó contral.