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TIT. III. DE LOS MERINOS MAYORES DE LA TIERRA &C.
LEY IV.
Que cosas deven guardar los merinos mayores, e en que manera que se non fagan fuerza, nin robos, nin otras malas cosas en la tierra que ovieren de guardar.

Derecho semeja e razon, que pues que dixiemos en este otro titulo, que cosas deven guardar e fazer los que an poder de judgar, que fablemos en este de su manera de aquellos que son puestos para conprir las justicias de obra, e los juyzios por fecho. E los que deven esto fazer son estos, asi como los merinos mayores, que son puestos por los regnos, o los otros que ponen de su mano, e la justicia mayor de casa del rey, o los que andan en su logar, e los alguaziles, o juezes, o justicias, que son puestos por las cibdades e por las villas, o los otros que son puestos por ellas, e los sayones, o los otros que andan con ellos, que les ayudan a conprir esto, qual nonbre quier que ayan, de que dixiemos de cada uno dellos por si, que deven guardar e fazer. Mas primeramiente dezimos del merino mayor, que a de guardar el regno, o la tierra sobre que fuer puesto, de robos, e de furtos, e de todas malfetrias, asi como de tomar conducho o otras cosas por fuerza. E otrosi a de guardar, que non dexe fazer asonadas en la tierra. E a de guardar las eglesias, que ninguno non las quebrante, nin las queme, nin las derribe, nin las entre por fuerza. E todas las cosas de los perlados, e de las ordenes, e de los otros religiosos, de la manera que manda en el libro quinto, ó muestra de como deven seer guardadas e onradas las cosas de santa eglesia. E otrosi, a de guardar las casas de los cavalleros e de las dueñas, que non sean quebrantadas, nin ellos nin ellas muertos nin desonrados, y seyendo. E a de guardar que los caminos del rey sean seguros, que non los quebrante ninguno, matando, nin feriendo, nin robando. E otrosi, deve guardar, que en todo su poder non sea mugier forzada, casada, nin por casar, nin vibda, nin de orden, nin de otra manera qualquier que sea. E a de guardar, que en aquella tierra sobre que él a poder de judgar, non sea fecho castiello de nuevo, nin torre, nin fortaleza sin mandado o sin plazer del rey. E otrosi tenemos, que deve guardar que non faga justicia en cuerpo de ome, nin de lision, nin de otra pena en los dias de las fiestas que dixiemos en el titulo de las ferias. E demas mandamos, que el viernes sea guardado desta manera misma por onra de nuestro señor Iesu Christo, que fue puesto