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VIII
PRÓLOGO

debe poner guarda muy afincadamente que las pruebas que recibiese sobre tal pleyto, que sean leales, é verdaderas, é sin ninguna sospecha , é que los dichos, é palabras, que dixeren firmando, sean ciertas, é claras como la luz, de manera que non pueda sobre ellas venir dubda ninguna. Parece increible que inmediato á tanta belleza se halle un feo borrón, y se hable en seguida de ella sobre el bárbaro medio de saber la verdad que hace la materia del título XXX. Es sensible que quien tan excelentes principios habia establecido, hubiese dexado correr lo que sobre la qüestion de tormento se halla prevenido en él. Esto hace ver hasta qué punto fascinan los ojos opiniones absurdas que recomiendan grandes nombres, y el ir envueltas con otras máximas prudentes, de las que solo puede separarlas y distinguirlas un examen analítico hecho con el mayor juicio y la mas ilustrada diligencia. Desde el tiempo del rey don Alfonso hasta el presente ¡quántos hombres eminentes y dotados por otra parte de juicio legal no han sido arrastrados por la misma opinión! ¡Qué dominio no ha tenido en los tribunales mas respetables! Pero apartemos la vista de una escena llena de horror y de indecencia, y condonemos á un rey justo que el deseo excesivo de serlo no le hubiese permitido advertir, siendo tan obvio, que lo que se tomaba por argumento de la verdad, no lo era sino de la resistencia ó delicadeza del que ponían á ser desconyuntado. Aun dió lugar á otra prueba que no está tampoco de acuerdo con la razon, y es la de los rieptos y la lid; pero los temperamentos que tomó para los casos en que habia de emplearse, manifiestan bien á las claras que con repugnancia, y quitándoles quanto podia, se prestaba, á las costumbres caballerescas de su siglo y de su reyno.

Y ya que hemos empezado á tratar de las notas que pueden en la parte criminal imponerse justamente á las Partidas , no levantemos la mano hasta haber señalado las que restan, no dexando duda de la imparcialidad de nuestro juicio. Es necesario tenerle muy filósofo y exercitado para distinguir, como se debe, entre las acciones reprehensibles de los hombres las que solo son pecados sobre que nada le toca disponer al legislador humano; las que son faltas dignas de corrección, porque ya de sus conseqüencias puede ofenderse la sociedad; y las que