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TIT. III. DE LAS JUSTICIAS DE LA CORTE DEL REY.
LEY II.
Que cosas deven jurar e guardar los que an de fazer justicia, quando los posieren en estos oficios.

En esta guisa deven seer puestos los que an de fazer justicia, primeramiente quando el rey quisiere fazer merino, deve mandar llamar todos aquellos que en su corte fueren, e quando fueren ayuntados, deve nombrar qual es aquel que quisiere fazer merino, e darle poder que lo sea, e tomar la jura del en esta manera, que guardará su cuerpo del rey de todo daño, de dicho e de fecho, en su señorio, e todos sus derechos, e que non descubrirá su poridat, nin su conseio, en guisa que se tornase en menoscabo nin en perdida. E si sopiere pro del rey e de su tierra, que lo faga e lo recabde. E si sopiere su daño, que lo destorve quanto podiese, e sinon que gelo faga saber. E si esta jura quebrantase en alguna destas cosas, que dichas avernos, sin la traycion que farie porque merecerie pena segunt las leyes deste libro mandan, que fablan en la guarda del rey, mandamos, que nin el nin ome que de su linaje descenda derechamiente, nunca sea puesto en aquel lugar que el tiene, nin en otro lugar ninguno en casa del rey porque sea onrado. Otrosi dezimos, que deve fazer jurar, que nol diga, nin le enbie dezir ninguna cosa por razon de mezcla, nin se acaloñe a ninguno a tuerto, nin le faga mal con el poder del rey, por razon de enemiztad, nin de malquerencia que aya con él, nin prenda, nin mate, nin suelte a ninguno que tenga por amor, nin por desamor, nin por miedo, nin por servicio quel fagan, o quel prometan y sinon por aquellas cosas que mandan las leyes. E si contra esto feziese, deve perder el lugar que tiene, e demas desto deve gelo el rey escarmentar e vedar segunt el fecho fuere, mas que otro ome, por que tiene mayor logar para fazer justicia. E esta misma jura deve tomar el rey a la justicia mayor de su casa, e a los otros que son puestos para fazer justicia en las cibdades e en las villas. E otrosi el merino mayor deve tomar esta jura a los otros, que son puestos para fazer justicia en las cibdades e en las villas. E otrosi, el merino mayor deve tomar esta jura a los otros que pone de su mano por las merindades. E qualquier destos que veniere contra la jura, o los otros que ponen de sus manos, que dixiemos desuso, deve aver aquella misma pena.