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VII
PRÓLOGO

vil, pueden comparecer honrosamente las Partidas al lado de los códigos publicados en dias que creemos tan distantes en ilustracion como en tiempo del rudo siglo en que aquellas se formaron.

No fueron tan felices, es verdad, en las demás partes ni era fácil tampoco, porque no habia ni hay para ellas iguales auxilios. La jurisprudencia criminal romana con la complicación de leyes dictadas en épocas tan diferentes, como los tiempos de la república y de los emperadores, quedó confusísima y muy embrollada en la compilación de Justiniano. Mejoróla mucho nuestro rey don Alfonso en la Partida VII, dióle un excelente orden, hizo uso en ella de quantas sabias máximas pueden servir de base para levantar un bien proporcionado edificio; pero la extension y pormenores salieron defectuosos, y admiten gran reforma: mas con las bellezas que encierra habia mucho adelantado para hacer el código criminal que mas se acercase á la perfección, porque es de notar que esta parte tan importante sobre que se ha filosofado mucho en este tiempo, todavía no ha sido bien arreglada en pueblo alguno, y se han hecho los mayores esfuerzos para ello; pero la empresa es en sí dificultosísima, y en que hay muchos objetos á que atender. Si por el miedo de que los delitos queden impunes, y haya una relaxacion perjudicial en la administración de justicia, se abre la mano en las pruebas, y se admiten las que no sean irrecusables, se incurre en otro extremo peor; á saber, el de que la inocencia pueda ser oprimida por la perversidad y la calumnia; ¡qué difícil acertar con el buen camino entre estos escollos! Sin embargo en este punto el rey don Alfonso fue muy circunspecto, fue muy sabio. Su exacto y bien dirigido juicio no le consintió admitir las pruebas semiplenas, y el entallamiento de dos medias verdades para formar una verdad entera Muchas veces previno á los jueces que no se apresurasen á juzgar las causas criminales, no fuera que la precipitación les hiciese tomar las sombras por realidad, y alguna ligera vislumbre por el resplandor y la claridad del sol en una materia en que el mal, hecho una vez, no habia modo de repararlo, aun quando llegara á conocerse; y por último estableció por invariable regla que el juzgador que hubiese de conocer sobre pleyto en que pudiese venir muerte ó perdimiento de miembro,