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VI
PRÓLOGO

¡Grande é importante servicio hizo al imperio y al orbe entero el emperador Justiniano en haber reunido estas reglas en el cuerpo de las Pandectas! Los que se han empeñado en hacer críticas amargas de esta compilación y del jurisconsulto Triboniano á quien se atribuye, debieran haber considerado que en tanto número de sentencias como se recogieron y de tan diversos autores, no era extraño se encontrase alguna incoherencia y contrariedad, y no es dado á la flaqueza humana hacer cosas que absolutamente carezcan de defectos. Con los que tiene el cuerpo del derecho romano, será siempre mirado como un inagotable número de preciosidades para los que deseen poseer la verdadera jurisprudencia, y que no quieran contentarse con una sombra de ella. Es preciso repetir que en lo perteneciente al derecho privado no dexa nada que apetecer ó que buscar en otra parte. Examínense el código civil de Federico II, rey de Prusia, y el que modernamente se ha dado á la nación francesa, y se hallará que de aquellas fuentes están tomadas las máximas de que se componen; ni serian justos de otro modo. Mientras haya entre los hombres compras y ventas, por exemplo, habrá necesariamente unos principios invariables que arreglen lo que entre sí deben guardar el comprador y vendedor para la mutua igualdad, que es la justicia, y así de los demás negocios. ¿Será con esto una tacha, para descender ya á hablar de las Partidas, y hacer á ellas la aplicación de esta doctrina, el que en sus leyes en esta misma parte del derecho civil y privado, comprehendido en las Partidas III, IV, V, VI se hubiesen copiado las romanas? y esta es la única que podría notárseles. Reconocemos que no se han copiado así en los códigos modernos que se han citado, sino que se ha tomado solo la sentencia; pero esto ya depende mas del gusto del tiempo, y no es tampoco la parte en que nuestro código nacional está mas redundante; el qual arregla ademas excelentemente muchos puntos relativos á la execucion que aquellos dexan para otros reglamentos y códigos particulares, en lo que les hace ventaja. Los límites en que debe contenerse un prólogo no permiten seguir estas cosas menudamente; mas examínelas por sí quien guste, y estamos ciertos de que no ha de tener otra opinión. Quede pues sentado que en lo que rigurosamente se llama derecho ci-