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TIT. I. DE LA JUSTICIA, COMO SE DEVE FAZER &C.

remos mostrar como mantengan esta paz entre si con derecho e con justicia. Ca si ellos esto non fezieren, non pueden bien defender lo suyo, nin mucho ganar de los enemigos. E por que justicia es cosa que da a cada uno su derecho, tenemos que deve seer muy guardada, e muy tenuda senaladamiente de los reyes. Ca a ellos es dada mas que a otros omes, e ellos la deven mas amar e fazer. Pero que los reyes non pueden seer en sus castiellos en cada lugar, para fazer esta justicia, conviene que ponga y otro de su mano, que lo faga, asi como alcalles o juezes, o otros de qual manera quier, que sean, e a qui es dado poder de judgar. Otrosi merinos, e alguaziles, o otras justicias de qual guisa quier que sean, que an a conprir lo que ellos judgaren. E porque la justicia non se puede fazer conplidamiente, a menos de seer judgada, nos queremos primeramiente mostrar de aquellos que an de judgar, e de conprir, e desi de las otras cosas que pertenescen al juyzio, sin que non puede seer nada conplidamiente, asi como deve.

LEY I.
Quales personas son mester en el pleito para legarse el juyzio, e venir a acabamiento

 Todo el fecho de los pleitos se departe en dos maneras, ca la una es de las personas de los omes que son mester en el pleito para llegarse el juyzio. E la otra es de los fechos dellos sobre que el juyzio viene despues. Mas nos queremos primeramiente fablar de los omes, e despues fablaremos de los fechos. E dezimos, que las personas de los omes, que los unos son mayores en que cae todo el fecho de los pleitos, e los otros son de aquellos que los ayudan por que los pleitos vengan a acabamiento. E los que son los mayorales en los pleitos son estos quatro, asi como el demandador, e el defendedor, e los testigos, e el alcalle. E las otras personas, que son menores para ayudar son estos, asi como personeros, e vozeros, conseieros, e pesquiridores, escrivanos, e seelladores. Pero nos queremos ante fablar de las personas mayores, e comenzar primeramiente de los alcalles, e de aquellos a qui es dado poder de judgar de qual ma- nera quier que sea, o qualquier nonbre que ayan, e despues diremos de los otros. E destos que an poder de judgar, queremos mostrar seys cosas. La una qui deven poner. La otra quales deven seer. La tercera en que manera deven seer puestos. La quarta como de-