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LIBRO III.

donde fueren naturales, por qualquier destas naturalezas, que dize en el quarto titulo deste libro, o contra otro su señor.

LEY I.
En cuantas maneras se departe la justicia para escarmentar los que fazen algun mal en guerra.

 La otra parte de justicia, que es para escarmentar los que fezieren mal, se parte en tres maneras. La primera es contra los que fezieren deslealtad, o engaño contra los de las huestes, o de las cavalgadas. La segunda es contra los que mataren, o ferieren, o bolvieren pelea. La tercera es contra aquellos que furtaren, o robaren, o encubrieren, o fezieren otra cosa que se tornase en daño de las huestes, o de las cavalgadas. E nos fablaremos de cada una destas en su logar, asi como conviene.

LEY II.
Que pena deve aver qui diere sabeduria a los enemigos de los de la su parte, e como deven fazer para guardarse de daño.

 De las grandes deslealtades que podrien fazer algunos de los que andodiesen en las huestes, o en las cavalgadas, o en las otras maneras de guerra, serie esta en dar sabiduria a los enemigos de los de la su parte. E porque por aquella sabeduria que dellos oviesen, podrien seer los de aquella conpana ô ellos fuesen , presos o vencidos, dezimos que esta cosa deve seer mucho escarmentada, e muy vedada en aquellos que lo fezieren. Mas por guardarse deste daño, e para saber quales son los que en tal culpa cayesen, mandamos que tan bien en la hueste ô el rey fuese, como en otra hueste, o en cavalgada, o en otra manera de guerra, que el rey o el cabdiello, o el adalid faga saber ciertamiente por escripto, o por otra manera quantas conpanas y son, e quantos oms a en cada conpana, porque si ome estrano y veniere, que puedan saber quien es, o que demanda, o por quien viene. E si sopieren que viene de parte de los enemigos, por aver sabeduria de aquellos que son en guerra, asi como en hueste, o en cavalgada, o en otra guisa, quel maten por ello. E el que lo sopiere, e non lo descubriere quel fagan otro tal. Otrosi quando alguno de los de la su conpana fuere a otra parte