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LIBRO III.

alguno se murier su cavallo o gelo mataren, quel deven dar la cavalgada alguna bestia de siella con que venga de aquellas que ganaren fasta quel erechen la suya. E si fuere enfermo o ferido, erechenle el aloguer de la bestia con que veniere, si non oviere ganado bestial quel den en que venga.

LEY XIII.
Porque razones eleven pagar las guardas e las quadrellerias ante de la partición.

 De las guardas e de las quadrellerias dezimos otrosi, que se deven pagar ante de la partición por estas razones, las guardas por que son puestas para guardar todas las cosas que ganan los de la cavalgada, que se non pierdan, nin las roben, nin las furten. E por esta razon que dellas viene, derecho es que sean pagadas ante de la particion. E los quadrelleros deven otrosi seer pagados ante que partan por esta razon, que son puestos para saber e recabdar todas las cosas que son ganadas en las huestes e en las cavalgadas, e en las otras maneras de guerra. E porque todo lo que ellos an a recebir e departir, es en estas quatro maneras, ca o son presos, asi como varones o mugieres grandes o pequeños, o son bestias o ganados de qualmanera quier que sean, o son armas, o otro mueble, asi como ropa o aver monedeado, o de otra manera qualquier, e por esto an nombre quadrelleros. E dezimos, que las atalayas, e las escuchas, e las guardas, e las quadrellerias se deven pagar a bien vista de la ca- valgada, segunt fuere la ganancia grande o pequeña. E eso mismo dezimos de las erechas si lo que ganaren fuere tan poco que non cunpla para fazerlas.

LEY XIV.
Que la partición deve seer fecha segunt que cada uno levare omes, e armas, e bestias.

 Conplidas todas estas cosas de que fablamos en este titulo, que deven seer sacadas e dadas ante que la particion se faga, lo al que fincare mandamos, que lo partan entre si, segunt que cada uno levare omes, e armas, e bestias. Pero en esta guisa, qui levare cavallo, e espada, e lanza, deve aver nna cavalleria, e por loriga de cavallo otra cavalleria, e por loriga conplida con almofar una cavalleria. Por brafoneras conpridas, que se cingan, media cavalleria. Por loriga e por escudo e capiello de fierro, una cavalleria. Por loriga, que legue la manga fasta el cobdo e con brafoneras, una cavalleria.