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TIT. VII. COMO DEVEN PARTIR LO QUE SE GANA &C.

tercero treynta mrs. E por el quarto veynte mrs. E por el quinto diez mrs. E por los quatro dedos, si acaescier que gelos corten en uno, ochenta mrs., si el polgar fincare. E si perdiere de los dientes delante de los quatro de suso, e de los quatro de yuso, por cada uno dellos deven dar cinquenta mrs. E por ferida de que fuese lisiado y asi como quebrado o fadrubado, deve aver cient mrs.

LEY XII.
Como se deven fazer las herechas de los daños que reciben en sus cosas.

 Erechas se deven otrosi fazer de los daños que recebieren en sus cosas desta manera, el cavalgador que perdiere cavallo o otra bestia de siella, despues que sallieren en cavalgada por qualquier destas guisas, si gela mataren o sil saliese de mano que non lo pueda tomar, o sis le murier, o si gelo furtaren, deven gelo la cavalgada pechar desta guisa, devenle dar por ella tanto quantol costô, si la muerte o la perdida fuere en aquel año en que la conpró, e del año en adelante devenle dar tanto por ella quanto[1] la feziere , con su jurar, con dos cavalleros de los de la cavalgada e non con otros, quier sean fijos dalgo o non. Quien perdiere bestia mular o cavallar de carga o cavallo, o se muriere, o gelo mataren, denle por ella quanto jurare fasta veynte mrs. E por bestia asnal quanto jurare fasta en cinco mrs. Si cavallo o bestia de siella perdiere ojo ol cortaren la cola, o oviere otra lision de que non pueda guarir, tomela la cavalgada e[2] erechela a cuyo era, segunt la manera que dixiemo desuso. E si oviere otra ferida de que entienda que pueda guarescer, fagala guardar el cabdiello, o el adalid, fasta treynta dias, e si sanare fasta aquel plazo y denla a su señor, e si non pechen gelo los de la cavalgada, e fagan de aquello lo que quisieren. E esto dezimos si la mostrare al cabdiello, o al adalid fasta tercer día. E eso mismo dezimos de todas las otras bestias, de qual manera quier que sean. Otrosi qui perdiere armas en cavalgada, o en algara aviendo batalla o fazienda o lid, erechen gelas de lo que ganaren por quanto jurare el que las perdió con dos cavalleros de la cavalgada. E si de otra guisa las perdiere por su culpa, non es derecho que gelas[3] erechen. Otrosi las armas e el cavallo del que cativaren, o mataren los enemigos, si se perdieren alli, ol mataren, ol cativaren, erechen gelo los de la cavalgada, a el o a sus herederos. E demás dezimos, que si

Tomo I
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  1. juraren dos cavalleros de los de la cavalgada, 2.º cod.
  2. paguela a cuya era, 2.º cod.
  3. paguen, 2.º cod.