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TIT. VII. COMO DEVEN PARTIR LO QUE SE GANA &C.

ô non sea él, e el algara se estremare de tal cavalgada como esta, primeramiente deven seer las erechas, e las otras cosas que mandan las leyes, e despues el quinto, e lo al que fincare partanlo entre si toda la cavalgada por cavallerias, e por peonias segunt diremos adelante. Enpero dezimos, que si el señor o el cabdiello de la hueste o de la cavalgada, enbiaren senaladamiente algunos a prender lengua de los enemigos para aver sabedoria dellos, que de todo lo que ganaren deven aver la meatad, e la otra meatad sea de la hueste o de la cavalgada, e esto tenemos que es derecho, porque estos van a mayor peligro que los del algara.

LEY VIII.
En que logar e por que razon deven dar el quinto de lo que fuere ganado en hueste, o en cavalgada, o en otra manera de guerra.

 Por que sobrel quinto de que dixiemos en las leyes de suso, que deve el rey aver de las huestes e de las cavalgadas, podrie acaescer contienda en quales logares se deve dar e como, para toller esta dubda queremoslo mostrar en esta ley. E dezimos, que el quinto se deve dar en algunos destos logares, si salliere la hueste o la cavalgada donde el rey fuere e tornare, devenlo dar al rey en aquel logar mismo onde movieron. E otrosi gelo deven dar si sallieren de aquel logar ô el rey fuere, e arribaren a otra parte con la ganancia. Pero si tal guerra, o tal enbargo les acaesciese de los enemigos por que non podiesen tornar a aquel lugar o el rey fuese, con lo que ganasen, dezimos que deven dar el quinto para el rey, alli ô arribaren, asi como lo darien ô él fuese. Otrosi dezimos, que si movieren de otro lugar qualquier, e arribaren alli ô el rey fuere con aquello que ganaren, que alli gelo deven dar. E aun mas dezimos, que si sallieren de villa, o de castiello, o de otro lugar que sea del rey, que deven y dar su quinto al rey de lo que ganaren, quier arriben y quier en otro logar. Mas si por aventura acaesciese, que aquellos oviesen tanto de tardar porque renovasen talegas, o las acreciesen en otro lugar, tenemos por derecho que den al rey su quinto desta manera, e la meatad alli donde movieron, e la otra meatad ô renovaron las talegas o do las acrecieron. Otrosi dezimos, que si cavalgada salliere de heredamiento que sea en señorio del rey, e oviere y tomado talegas, si son sus vasallos del señor de aquel lugar, devenle dar el seysmo de lo que ganaren. E si non son sus vasallos, devenle dar el diezmo. E esto deven dar segunt la manera que dixiemos en esta