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TIT. V. DE LAS HUESTES.

non puede sofrir el miedo con ellos. E por ende mandamos, que si el que entrare en batalla derraniare, si fuere rico ome, o otro ome poderoso con que vaya conpana, de guisa[1] por que tal portiello fincase en ellos, por que los suyos pudiesen seer vencidos, o que los otros oviesen a derramar en pos él, este dezimos que deve morir por ello. E si aver non lo podieren, pierda quanto que oviere, e sea echado del regno por alevoso por sienpre. E si el rey fuese y preso o muerto, muera él por traydor, como quien guisa por que muera su señor, o sea desonrado. E si otro qualquier lo feziese, si el rey y presiese alguno de los males que dixiemos, muera por ello. E si otro daño non y recebiese, sea preso muy desonradamiente, e echado del regno. E si en fazienda o en lid alguno derraniase ô fuese su señor, e si por el su derraniamiento fuese su señor muerto, muera él por ello como alevoso[2] . E si recebiere otra desonra su señor, asi como de seer vencido o preso, sea aquel que derranio preso abiltadamiente e desonrado, e nunca sea par de otro en ninguna cosa. E si el cabdiello de aquella fazienda o de la lid non fuere su señor, e fuese y muerto por su culpa de aquel que derraniase, asi como dixiemos, sea echado del regno e non sea par de otro. E si el cabdiello recebiese y otra desonra, asi como de seer vencido ó preso , sea él preso e desonrado , asi como el rey toviere por bien.

LEY V.
Que pena deve aver qui derrania de celada.

Si algunos yoguieren en celada para fazer mal a los enemigos, e entran en ella por mandado de su señor o de otro cabdiello, dezimos que non deven sallir della sin mandado, maguer vean los enemigos. Ca qualquier que de tal logar derraniase, si la celada fuese echada para ganar villa o castiello, o para prender tales[3] presos porque podiese acabar su guerra, o ganar alguna tierra de los enemigos, dezimos que si la villa o el castiello fuere cabdal, o aquellos que cuydaren prender por aquella celada, eran tales por que lo pudiesen acabar. E si esto se perdiese por culpa de aquel que derraniase, deve perder el heredamiento que oviere, por que enbargó heredamiento,[4] que podiera seer heredero su rey o su señor. E si

  1. que se ficiese tal portillo en la batalla, por do los suyos pudiesen seer vencidos, o que los otros oviesen a derraniar o se desordenar en pos del, este dezymos que deve morir por ello, 2.º cod.
  2. e malo, 2.º cod.
  3. personas, 2.º cod.
  4. en que pudiera seer heredado su rey o su señor, 2.º cod.