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LIBRO III.

e mas[1] aprieto de recebir algunt daño de los que dicho avemos. E por ende deve perder lo que oviere, e sea echado del regno por traydor e nunca seer y cabido. Mas del que fuye desque vienen a feridas, o la batalla es buelta, non fuyendo con su señor para aguardarle, o por su mandado, dezimos que faze mayor traycion que estos otros. Ca veyendo los enemigos, o seyendo las azes paradas, podrie acaecer pleytesia o adobo porque se parterie la batalla. Mas despues que la batalla es buelta otra pleytesia non puede aver, sinon de vencer o de seer vencidos. E por ende quien tal lugar dexa a su señor en quel pueden acaescer tantos peligros, deve perder el cuerpo como traydor, e si aver nol podieren, pierda otrosi lo que oviere, e nunca sea cabido en el regno. Enpero la pena que dixiemos que deven de aver los que fuyesen ante que las azes fuesen paradas o depues, entiendese non seyendo y sus señores muertos, o presos, o vencidos. Mas si alguno destos daños y recebiesen, deven morir como traydores e perder quanto que ovieren, ca derecho es que el que dexa su señor matar, o prender, o aontar, e en tal fecho nol quisiere ayudar, que muera por ello.

LEY XVIII.
Que pena deven ater los qiie fuyen con las señas.

Ya que mostramos qual pena deven aver los que fuyen, e dexan sus señores en alguna de las maneras que dixiemos en esta ley, agora queremos mostrar otrosi qual pena merecen los que fuyen con las señas. E queremos primero fablar de la seña del rey, e dezimos que el que fuye con ella, que faze una de las grandes trayciones que puede fazer, ca desanpara su[2] señor. E demas porque la seña del rey con que el fuye da achaque a los otros que fuyan, e fuyendo con las señas mete muchas vezes desmayamiento en los omes, porque an de foyr. E por esto dezimos que faze traycion al rey e al regno. Onde qui tal traycion como esta faze, deve perder el cuerpo, e quanto que oviere, e devenle derribar las casas, e nunca deven seer otra vez fechas por señal de escarmiento. E qui fuye con la seña de otro su señor de batalla, es traydor e deve morir por ello, e perder la meatad de lo que oviere, e si aver nol pudieren, pierda quanto que oviere, e vaya por traydor. E quien fuye de batalla con seña de conceio, deve otrosi aver tal pena como quien fuye con seña de su señor, que non fuese rey.

  1. en aprieto, 2.ºcod.
  2. su rey e su señor natural, 2.º cod.