e mas[1] aprieto de recebir algunt daño de los que dicho avemos. E por ende deve perder lo que oviere, e sea echado del regno por traydor e nunca seer y cabido. Mas del que fuye desque vienen a feridas, o la batalla es buelta, non fuyendo con su señor para aguardarle, o por su mandado, dezimos que faze mayor traycion que estos otros. Ca veyendo los enemigos, o seyendo las azes paradas, podrie acaecer pleytesia o adobo porque se parterie la batalla. Mas despues que la batalla es buelta otra pleytesia non puede aver, sinon de vencer o de seer vencidos. E por ende quien tal lugar dexa a su señor en quel pueden acaescer tantos peligros, deve perder el cuerpo como traydor, e si aver nol podieren, pierda otrosi lo que oviere, e nunca sea cabido en el regno. Enpero la pena que dixiemos que deven de aver los que fuyesen ante que las azes fuesen paradas o depues, entiendese non seyendo y sus señores muertos, o presos, o vencidos. Mas si alguno destos daños y recebiesen, deven morir como traydores e perder quanto que ovieren, ca derecho es que el que dexa su señor matar, o prender, o aontar, e en tal fecho nol quisiere ayudar, que muera por ello.
Ya que mostramos qual pena deven aver los que fuyen, e dexan sus señores en alguna de las maneras que dixiemos en esta ley, agora queremos mostrar otrosi qual pena merecen los que fuyen con las señas. E queremos primero fablar de la seña del rey, e dezimos que el que fuye con ella, que faze una de las grandes trayciones que puede fazer, ca desanpara su[2] señor. E demas porque la seña del rey con que el fuye da achaque a los otros que fuyan, e fuyendo con las señas mete muchas vezes desmayamiento en los omes, porque an de foyr. E por esto dezimos que faze traycion al rey e al regno. Onde qui tal traycion como esta faze, deve perder el cuerpo, e quanto que oviere, e devenle derribar las casas, e nunca deven seer otra vez fechas por señal de escarmiento. E qui fuye con la seña de otro su señor de batalla, es traydor e deve morir por ello, e perder la meatad de lo que oviere, e si aver nol pudieren, pierda quanto que oviere, e vaya por traydor. E quien fuye de batalla con seña de conceio, deve otrosi aver tal pena como quien fuye con seña de su señor, que non fuese rey.