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LIBRO III.

si fuere la seña de rico ome, si su vasallo fuere el que la podiese acorrer e non lo feziere, deve perder otrosi amor de su señor. E si fuere de conceio la seña, e alguno de aquel conceio la podiese acorrer e non quisiese, sea echado de aquella villa. Enpero si aquel que pudiera acorrer o alzar la seña, lo lexó de fazer por acorrer al rey o al su señor, o por matar o prender al cabdiello del otra parte, non tenemos por derecho que aya la pena sobre dicha.

LEY XIV.
Que galardon deven aver los que acorren a las señas, o prisiesen la seña de la otra parte.

Si alzare otrosi alguno seña quebrantada o derribada, si la seña fuere del rey, aquel que lo feziere aya galardon segunt qual ome fuere. E si la seña fuer de rico ome, o de maestre de alguna orden, o de conceio, aquel cuya fuere la seña quel dé otrosi buen galardon. E porque non es[1] meior esfuerzo de yr prender o quebrantar la seña de los enemigos, que anparar la [2]... mandamos, que todo ome que prisiere o quebrantare la seña de la otta parte y que aya tal galardon por ello, como si alzase o enfestase seña de la su parte.

LEY XV.
Que las señas de los cornetos non las deven dar por suerte.

Asi como todos aquellos que an seña punan en darla a ome señalado porque sea[3] guardada e onrada, otrosi tenemos por bien e mandamos, que los conceios a tales omes den sus señas porque ellos sean onrados, e las señas guardadas, e que lo non metan por suerte. Ca tenemos, que non es[4] derecho de meter lealtad e onra en ventura de suerte.

LEY XVI.
Que pena merecen aver los que non acorrieren al regno quando meester fuere maguer non sean llamados, e que galardon los que acorrieren.

Bien es e derecho que entre todas las otras maneras que fablamos de acorremiento, que digamos de como deven acorrer al reyno, si mester fuere, maguer non los llamen, entrando los enemigos en la

  1. menor esfuerzo, 2.º cod.
  2. la suya, 2.cod.
  3. mejor guardada e onrada, 2.º cod.
  4. bien ni derecho, 2.º cod.