Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/165

Esta página ha sido corregida
93
TIV. V. DE LAS HUESTES.

segunt dixiemos en la ley deste titulo que comienza, la tercera manera. E qualquier que non y veniese, de ve aver tal pena qual dize en esa misma ley, que nol quisiese acorrer en alguna destas tres maneras sobre dichas[1], ó viese que oviese meester cavallo, e nol quisiese dar otro pudiendolo fazer, faz traycion, e deve perder el cuerpo, e lo que oviere. E qualquier que acorriese al rey en algunas desatas cosas que dichas avemos, faz lealtad e deve aver señalado galardon por ello según qual ome fuere. Si fuere rico ome que tenga tierra el que esto feziere, devel crecer en ella el rey, e darle heredamiento, e fazerle otro grant galardon. E si tierra non toviere e fuere ome para averla, deve gela dar e heredarle, asi como dixiemos. E si fuere ome que non sea para aver tierra, tenemos por derecho quel dé heredamiento segunt qual ome fuere. E si fuere ome que merezca cavalleria, que gela dé el rey, e quel faga otro bien segunt entendieire que merece. E si fuere ome de menor guisa que estos otros que dixiemos, devel el rey escusar de pecho a el e a los que del venieren, o fazerle otro bien senalado. Otrosi dezimos que qualquier que matase o prisiese el cabdiello del otra parte, tenemos otrosi por derecho, que su señor quel dé galardon por ello segunt que podiere, e fuer guisado.

LEY XIII.
Que pena deven aver los que non acorriesen a la seña del rey, o de sus señores, o de sus conceios.

De las señas dezimos otrosi que deven seer guardadas mas que otra cosa de los cuerpos de los señores en fuera. Ca por eso a nonbre seña, por que es señal de aquel cuya es, para seer conoscido e guardado de sus vasallos en todo fecho de armas. E por ende cada uno es tenudo de guardar la seña de su señor, o de su conceio; e maiormiente todos deven aguardar a la seña del rey, ca todas las otras toman esfuerzo della, e es onra grant del rey, ca non la deve traer sinon rey o rico ome, que sea al menos señor de cient cavalleros, o maestre de orden, o el que fuere en su logar, e esto por razon del conceio. E por eso deven seer muy guardadas tan bien en batalla, como en fazienda, como en lid. Por ende mandamos, que si acaescier en batalla, que quebranten o que baxen seña de rey: el que podier acorrer para alzarla, e non lo quisiere fazer, dezimos que vale menos por ello, e deve perder amor del rey por ende. E

  1. asi como si oviese menester cavallo, 2.º cod.