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TlT. V. DE LAS HUESTES.
LEY X.
Que los que el rey manda, yr en hueste, que pena deven aver si non fueren a ella.

Mostrar queremos en esta ley de los que manda yr el rey en hueste o en otra guerra non yendo y él , pues que fasta aqui dixiemos de los que llama para yr con su cuerpo en alguna destas cosas sobre dichas. E esto podrie acaecer seyendo el rey muy viejo, o mal enfermo, o mal ferido, o aviendo guerra a muchas partes, porque non podiese seer en todo[1] con su cuerpo. E por ende mandamos, que los que el rey enbiase en hueste para defender la tierra, si los enemigos entrasen para correrla e fazer y mal, segunt que dixiemos en la otra ley deste titulo, que vayan luego segunt que les fuere mandado. Onde qui[2] tal hueste non fuese enbiandolo el rey, mandamos que pierda lo que oviere, e sea echado del regno. Otrosi dezimos, que los que el rey enbiase para correr villa o castiello que los enemigos toviesen cercado, que los que non quisieren yr, si el castiello o la villa se perdiese, que ayan tal pena como los que consienten deseredamiento de su rey. E si non se perdiese, porque vieron peligro de deseredamiento de su rey, e non quisieron acorrer, e mayormiente porque se le desmandaron e non quisieron venir, pierdan lo que ovieren, e sean echados del regno. E si por aventura otro rey entrase en la tierra de los enemigos para dar batalla al rey e a los del regno, e el rey enbiase y sus vasallos e sus naturales, porque él non podiese y seer por alguno de los enbargos sobre dichos, mandamos que qualquier que non y fuese, que pierda lo que oviere, e sea echado del regno por alevoso. E esto mandamos, porque non quiso guardar su señor de desonra e de daño quel podrie acaecer si los suyos fuesen vencidos. E maguer que alguno toviese privilleio de non yr en hueste sinon con su cuerpo del rey, dezimos que non se puede escusar por él de non yr en qualquier destas tres huestes de que fabla esta ley, porque son para defendemiento del rey, que es señor del regno que es comunal de todos. Mas de los que enbiase el rey en hueste para conquerir, dezimos, que el que y non fuese merece tal pena en lo que ovier, como mandan las leyes deste titulo que fablan de las otras tres maneras de hueste que son para conquerir.

Tomo I
M 2
 
  1. lugar su persona, 2.º cod.
  2. a tal hueste, 2.º cod.