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TIT. V. DE LAS HUESTES.

das otras malestancias que[1] farie, errarie estas dos maneras, la una que non guardarie su señor de desonra e de daño, e la otra que non querrie ayudar a anparar la tierra ó vive,[2] e adonde es natural. E por ende dezimos que si el rey y fuese en tal hueste como dicho avemos, que merecen tal pena los que non veniesen como los que non fuesen a batalla aplazada, que su rey oviese aver fuera de su tierra. Pero si los llamare aquel que la tierra oviere, asi como desuso dixiemos, los que y non quisieren venir pierdan lo que ovieren e sean echados del regno. E por eso mandamos que pierdan lo que ovieren, porque non quisieron venir a anparar lo del rey, cuyos vasallos son, e cuyos naturales e lo dexaron perder, e que sean echados del regno, dezimos que es derecho por quel non quisieron defender. E como damos pena a los que non quisieren venir, asi damos por galardon a los que vienen por la lealtad e el derecho que fazen, que todo lo que ganaren cada uno que sea suyo, fueras ende villa, o castiello, o tal preso por que el rey pudiese acabar todo su fecho, o ganar tierra senalada de los enemigos, e por tal preso que dé el rey por el dos mill mrs. a aquel quel prisiere.

LEY III.
Como deven venir a hueste quando los enemigos cercasen villa o castiello de su rey.

La otra manera de hueste que deven fazer llamandolos el rey para acorrer villa o castiello que los enemigos toviesen cercado, dezimos otrosi que deven todos los del regno venir al plazo que les el rey posiere, quanto meior guisados pudieren para acorrer aquel lugar cercado e levantar los enemigos ende. E esto deven a fazer por lealtad, ca deven aguardar heredamiento de su señor, que non sean los enemigos herederos en ello. E otrosi fazen su pro, ca si aquel lugar se perdiese, podrien ellos por ally perder lo suyo. E maguer ellos sean tenudos de lo fazer, asi como en el libro segundo dize ally o fabla como deven venir a defender los castiellos, tenemos que son mas tenudos de lo fazer senaladamiente porque el rey los llama para ello. E de tal hueste como esta dezimos, que non an plazo de se tornar della, sínon segunt que el fecho se les parare, e el rey toviere que sera mas su pro. Onde qui a tal hueste non veniese al plazo que el

rey les pusiere asi como sobre dicho es, farie los dos yerros que di-

Tomo I
L 2
 
  1. que farie, erraria en estas dos maneras, 2.º cod.
  2. f. e dende.