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TIT. XVI. DE LA ONRA E DE LA GUARDA DE LOS FIJOS DEL REY.

villas o castiellos o tierras tovieren del rey, que vengan a fazer omanage al rey nuevo, e entregarle de todo asi como dicho avemos, e non se tengan por eso por escusados de non venir a el los que an villas e castiellos e fortalezas e tierras por heredamiento, o por donadio del rey, o por conpra, o por camio en su señorio de quel aya de fazer algun derecho, asi como de guerra o de paz o de hueste o de moneda, o asi como de apoderar los castiellos al rey o de recebir las fortalezas, o asi como de non fazer labores nuevas nin acrecentar en las fechas, o de averle a servir con cavalleros por aquel heredamiento, o otras cosas señaladas quel ayan a fazer por pleito. Todos estos sobre dichos deven venir al rey nuevo, luego que lo supieren que es rey, a conprir todo aquel derecho quel deven fazer, non aviendo alguna escusa de las que dixiemos en la ley de suso. E qui de otra guisa dexare de venir por non querer o por encobrir al rey sus derechos, dando pasada porque el rey lo perdiese por tienpo, e este atal puede gelo el rey tomar e desheredar dello. Mas sil negase el señorio que avie en estos logares sobre dichos, quier por alguna destas razones que dixiemos, o por naturaleza ol rebellase con ello nol queriendo fazer ende aquel derecho que devie, o lo vendiese o lo enagenase por quel rey perdiese y su derecho, estos tales ayan tal pena como quien deshereda su señor. Pero si alguno de los sobre dichos en esta ley, e en la de suso non podiese venir por alguna escusa derecha de las que dize en la ley de suso, e non por otro despreciamiento nin por otro engaño, develo enbiar dezir al rey nuevo asi como a señor por qual razon finca, e non aya la pena.

TITULO LEY V.
Como eleve seer guardado el rey e el regno.

Podrie acaescer, que quando rey moriese e dexase fijo niño que serien en desacuerdo los ricos omes, e todos los otros del regno de qui lo ternie o qui lo criarie, e por este logar podrie venir algun desacuerdo o levantamiento que serie a daño del rey, e a menoscabamiento del regno. Onde nos por guardar los males e los daños que podrien acaescer por esta razón, mandamos que quando rey moriere, e dexare fijo pequeño, que vayan todos los mayores omes del regno ó el rey fuere, asi como desuso es dicho en la ley que fabla de como deven venir al rey nuevo. E esto dezimos por los arzobispos e obispos, e los ricos omes, e otrosi por los otros cavalleros fi-