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TIT. XVI. DE LA GUARDA DE LOS FIJOS DEL REY EN SUS COSAS.

non puede fazer la fija. Onde por todas estas razones que dixiemos el fijo mayor del rey deve heredar el señorio de su padre, o la fija mayor otrosi si fijo non oviere. E qui quier que contra esto veniese o lo quisiese enbargar en dicho o en fecho, dezimos que es traydor e mandamos que muera por ello, e pierda lo que oviere e su linage nunca sea heredado en lo suyo.

LEY II.
Que derecho deven fazer contra el rey muerto.

Mostramos ya en la ley ante desta, que el fijo mayor del rey es heredero del regno e del señorio de su padre. Pues derecho es otrosi que digamos como deven venir a él a recebirle por rey, e tomarlo por señor despues que el padre fuer muerto. Pero en ante conviene que digamos qual es aquel derecho que an de fazer los del regno contra el rey muerto, porque las razones de que fabla el libro venga cada una en su logar ó pertenece. Onde dezimos asi, que todos los mas onrados omes del regno, o los que mayor logar y tienen tanbien de orden como seglares, e todos los que villas o castiellos o tierra tovieren del rey o sus vasallos, fueren por su aver o fueren de su mesnada o de su criazon, o otros sus omes que an de veer algunas sus cosas, e los otros del regno que lo fazer podieren sin grant daño de si e de la tierra, que estos todos deven venir luego que supieren muerte de su rey lo mas ayna que podieren a su enterramiento, o a lo mas tarde fasta quarenta dias. E esto deven fazer por derecho e por lealtad. Por derecho, ca pues que comunal derecho es entre los omes de onrarse unos a otros a la muerte, mayormiente lo deven fazer a su rey e a su señor sus vasallos e sus naturales. Por lealtad lo deven fazer, lo uno por mostrar el amor quel avien doliendose porque perdiendol se parten del, lo al que es como despedimiento para sienpre. Otrosi dezimos, que deve seer guardado e onrado en todas cosas, asi como si vivo fuese fasta que el heredero que finca en su logar sea apoderado del regno. E qui quier que contra esto veniese, aya tal pena como si en su vida de aquel rey lo feziese. Otrosi dezimos quel lugar ó rey fuere soterrado, que deve seer onrado e guardado en todas cosas, asi como las cosas del rey vivas que a por todo el regñó, e esto por onra del rey que y yaze. E qualquier que alguno daño y fezies, o sacase ende por fuerza ome o otra cosa, mandamos que aya tal pena como dize en la ley que fabla de aquellas mismas cosas. E qui alguna cosa ende furtare aya