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TIT. XV. COMO DEVE SER GUARDADA LA REYNA &C.

su poder. E el quarto que da mal enxenplo e osadía a las otras que lo sopieren de fazer nemiga, lo que deve seer muy guardado que non salga mal enxenplo de casa de la reyna. Onde qui tal cosa faze de que tantos males vienen e tan grandes, si yace con aquella pariente por fuerza, quier sea virgen quier casada o viuda o de orden, faze una de las mayores aleves que pueden seer. E mandamos que muera por ello como alevoso, e pierda lo que oviere e sea del rey, e los ayudadores otro tal, e mayormiente si es fija del rey. E si lo fiziere de, su grado della en casa de la reyna ó en otro logar ó la dexasen el rey o la reyna, si ella es virgen mandamos que muera él como alevoso, e pierda la meatad de lo que oviere e sea del rey, e ella muera otrosi, e los conseieros e los mandaderos quier sean varones quier mugieres. E si fuere casada pierda amor del rey e de la reyna, e la merced quel fazien e sea metida en poder de su marido para fazer della lo que quisiere. E si fuer viuda aya tal pena ella e él como desuso dixiemos de la virgen. E si fuere de orden pierda bien fecho e merced del rey e de la reyna e sea enbiada a su monesterio ól den aquella pena (que merece) segunt su orden.

LEY II.
Como deven seer onradas e guardadas las ricas fenbras en casa de la reyna, e que pena deve aver qui yoguiere con alguna dellas.

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De las ricas fenbras que son en casa de la reyna dezimos otrosi que deven seer muy onradas e guardadas. E an nonbre ricas fenbras por estas razones, ó porque son fijas de ricos omes o tienen casas por si seyendo[1] donzellas, o porque son casadas con ricos omes o lo fueron e son ya viudas quier sean al segle o de orden. Onde qui quier que con alguna dellas yoguiese por fuerza en casa de la reyna mandams que muera por ello por ello como alevoso e pierda la meatad de lo que oviere e sea del rey e eso mismo dezimos de los ayudadores. E si lo feziere de su grado della en casa de la reyna si es ella virgen, mandamos que muera por ello como alevoso e ella muera otrosi e los conseieros e los mandaderos quier sean varones quier mugieres. E si fuer casada pierda amor del rey e de la reyna e sea dada a yuyzio de su marido para fazer della lo que quisiere. E si fuere viuda ayá tal pena ella e él como dixiemos de la virgen. E si fuer de orden pierda bien fecho del rey e de la reyna, e[2] enbiela a

  1. el original dice, dozenlla.
  2. f. enbienla.