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TIT. XIV. COMO DEVEN SEER SEGUROS LOS QUE VIENEN &C.
LEY IV.
Que pena deven los que quebrantasen algunas de las casas del rey, o sacasen ende por fuerza aver que el rey y toviese.

De las casas del rey que son por todo el regno mandamos por guardar la onra del rey[1] que qualquier que quebrantase alguna dellas sacando ende por fuerza aver que el rey toviese y condesado, asi como tesoro de qual manera quier que fuese, que lo peche al rey doblado e demás por la osadía cinco mill mrs. E si non oviere de que los peche, sea su cuerpo a merced del rey. E si veniere con conpana con armas a tomarlo, demas desta pena sea echado del regno. E si aquel aver que levo fuese legado en aquella casa por dar[2] a partir á los vasallos del rey, pechelo al rey segunt es sobre dicho, e otrosi a los que lo avien aver doblado. E si sacar armas o conducho o otra cosa que en casa del rey sea, que lo peche asi como de suso dixiemos e aya tal pena. E esto dezimos non siendo y el rey o su mugier o sus fijos o sus herederos.[3] Mas si alguno dellos y fuere, mandamos que muera por ello el que mal fecho feziere despues de la pena sobre dicha. E si otro daño y feziese, pechelo doblado e cinco mill mrs. de mas al rey por la osadia. Otrosi mandamos que si alguno fuxiese[4] a alguna de las casas del rey qualquier que sea la casa del rey, que sea y seguro. E qualquier que lo y matare, muera por ello e quanto que oviere sea del rey. E sil feriere quel corten la mano e peche mill mrs. al rey por la desonra. E sil sacar ende quel torne y sin lision e peche cinco mill mrs. al rey por la osadia. E si qualquier destos non toviere de que pechar las penas asi como sobre dicho avemos, pierda quanto que oviere e sea del rey e el cuerpo sea a su juyzio. Enpero si el que[5] fuxiere a alguna casa del rey fuer traydor coñoscido e judgado por alevoso o hereie manifiesto de moneda o de seello de rey, qui quier que lo y prisiere o lo sacare ende o lo matar queriendo se defender, non aya la pena sobre dicha. Pero si otro alguno se acogiese a casa del rey que fuese forzador de mugier, o robador de caminos, o quemador de casas o mieses, o quebrantador de eglesias, o ladron conoscido, o preso con furto, o si matase a sabiendas por cuidar se anparar en aquellas casas del rey, estos atales mandamos que los pueda ende sacar la justicia de la tierra. E si lo otro sacar fezier ayudando á la justicia, e otro que lo non pueda

Tomo I
H
 
  1. Desto diz la I tit. XVII. II partid.
  2. f. o.
  3. Aquí con II. tit. XVII. II partid.
  4. al fuyiese.
  5. al fuyiere.