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TIT. XIV. COMO DEVEN SEER SEGUROS LOS QUE VIENEN &C.

gar es asi como dixiemos en la ley antes desta. E debe aver gran meioria mas que otro lugar, lo uno por el rey e lo otro por los que y vienen. E por ende mandamos que todos aquellos que llamare o enplazare el rey para su corte por qual razon quier que sea, quier los llame por si, quier por sus cartas, quier por su mandado,[1] e otrosi los que enplazaren merinos o alcalles para la corte o ellos venieren y por razón de alcallia, que vengan seguros de todo ome, e mayormiente de sus enemigos si los ovieren desde el dia que sallieren de sus casas fasta que lleguen al rey faziendo cada dia iornada de siete leguas. E eso mismo dezimos quando tornaren para sus casas, non les acaesciendo enfermedat o otro enbargo derecho porque non podiesen fazer sus iornadas cada dia segunt que es dicho de suso. Otrosi todo ome que veniere á corte[2] del de su grado, non siendo llamado nin enplazado maguer sea enemigo, mandamos que venga seguro desde cinco leguas ante de aquel logar ó es el rey. E quando se partiere de la corte sea seguro todo ese dia. E non tan solamiente mandamos que sean seguros todos estos sobre dichos en sus cuerpos mas aun en sus conpanas e en todas las cosas que troxieren. Onde qualquier que matare o feriese ó desonrase alguno dellos, avrie tal pena como quien mata o fiere o desonra sobre seguranza del rey.

LEY III.
Como deven seer seguros los que estan en la corte del rey, e que pena deve aver qui los matase o los desonrase estando en ella.

Si los que van á la corte o vienen della deven seer seguros en sus cuerpos e en sus cosas asi como dixiemos en la ley ante desta, mucho mas lo deven seer los que fueren en ella. E en corte dezimos que estan todos aquellos que son en la cibdat o en la villa o en el logar ó es el rey e tres migeros a deredor a todas partes que fazen una legua. E otrosi tenemos que non son partidos de la corte aquellos que van fuera destos terminos, como a cazar e a recabdar alguna otra cosa que ayan grant meester, dexando su conpana en la corte para tornarse y en non siendo espedidos del rey. Onde qualquier que feriese o matase o desonrase alguno destos que salliesen fuera destos terminos, aya tal pena como quien fiere o mata o desonra sobre seguranza del rey. E demas por la osadia que fizo porque non era partido de la corte, sil[3] desonrare que non sea ferida peche quinientos sueldos

  1. Con la primera tir. IV de los aplazamientos lib. del rey.
  2. f. del rey.
  3. f. desonrare de desonra.