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TIT XIII. COMO DEVEN SEER ONRADOS LOS LEGOS DE CASA DEL REY.

desonrase alguno dellos[1] o feriere o matare, mandamos que aya tal pena como si lo feziese a alguno de los alcalles del rey.

LEY IX.
Como deven seer onrados e guardados los de criazon del rey, e que pena merece qui los matase o los desornase.

Mucho tenemos otrosi que deven seer guardados los de criazon del rey, ca el nombre lo demuestra que lo deven seer. Ca tanto quiere dezir de criazon como criado de casa del rey o governado despues por su bien fecho. E por esto tenemos por bien que sean onrados e guardados. E esto dezimos de los de criazon que non tienen de los oficios mayores que dixiemos en la ley ante desta, asi como ballesteros o falconeros o los otros que tienen casas o cilleros del rey o tienen a recabdar sus cojechas o son en su servicio cutianamiente e an racion para si e para sus bestias. Onde qualquier que desonrase alguno dellos de desonra que non sea ferida, mandamos quel peche trezientos sueldos. E si rico ome lo ferier de pie o de mano de ferida de que non pierda mienbro peche ciento e cincuenta mrs. al ferido. E si lo ferier de arma peche dozientos e cincuenta mrs. al rey e dozientos e cincuenta al ferido. E sil feriere de[2] ferida de que pierda miembro peche quinientos mrs. al rey e quinientos al ferido. E si lo matare sea su cuerpo a mesura del rey. E si lo non podier aver pierda quanto que oviere e sea del rey. E el cuerpo quando aver lo podiere sea a merced del rey segunt el toviere por derecho. E si otro ome lo ferier de mano o de pie peche ciento e cincuenta mrs. al rey e ciento e cincuenta al ferido. E si non oviere de que los pechar pierda el mienbro con que lo feriere. E si lo feriere de arma peche dozientos e cincuenta mrs. al rey e dozientos e cincuenta al ferido. E si non oviere de que los pechar pierda la mano. E si de la ferida perdiere mienbro peche quinientos mrs. al rey e quinientos al ferido. E si non oviere de que los pechar pierda la mano. E si lo matare muera por ello. Otrosi mandamos que qualquier que desonrase o feríese o matase de qual manera quier alguno de los otros menores de criazon del rey que non son desta cuenta aya la meatad de la pena que si lo feziese a alguno de los sobre dichos en esta ley. E quil matare si fuere rico ome, pierda el amor del rey. E

  1. f. ol.
  2. f. Esto falta en el original.