non ovier de que los pechar, pierda aquel míenbro con que lo ferio. E si lo ferier de arma peche trezientos mrs. al rey e trezientos al ferido. E si non ovier de que los pechar pierda la mano. E si lo ferier de ferida que pierda mienbro peche seycientos mrs. al rey e otros tantos al ferido. E si non ovier de que los pechar pierda la mano. E si lo matare muera por ello.
Ya que dixiemos de los adelantados mayores como deven seer guardados e onrados derecho es que digamos de los otros alcalles del rey que judgan en su corte, que logar tienen e como deven otrosi seer guardados e onrados. Ca ellos son puestos para oyr cutianamiente los querellosos e para librallos. E pues ellos sufren tan grant afan, e tan grant lazerio por escusar al rey de trabajo, derecho es que sean onrados e guardados. Onde cualquier que desonrare alguno dellos[1] o ferier de qual manera quier o matare, mandamos que aya tal pena como si lo feziese á alguno de los[2] a mesnaderos del rey. E esto mismo dezimos de los que enbia el rey a fazer pesquisa, maguer non sean alcalles de casa del rey.
Pero que gran logar tengan en la corte del rey todos estos que fablado avemos de suso, mucho tenemos que tienen grant logar los que tienen otros oficios en casa del rey, asi como coperos, o porteros, o reposteros, o el su cocinero mismo del rey, o su despensero, o los que dan el pan, o el posadero, o el cevadero. Pero que esto dezimos de los mayores porque los oficios que ellos tienen tañen mucho en guarda del rey e de su cuerpo e de su casa. E por esto queremos dezir de cada uno dellos apartadamiente porque todo ome entendudo[3] puede conoscer por los oficios que ellos tienen, que es lo que an de fazer en servicio e en guarda del rey. E por ende queremos que sean onrados e guardados. Onde qualquier que