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LIBRO II.

para emendar las cosas mal fechas con justicia e con derecho, otrosi la justicia de casa del rey que llaman alguazil es puesto para guardarle su corte, vedando e escarmentando las cosas desaguisadas con derecho e con justicia. E por ende tenemos que deve seer guardado e onrado. Onde qual quier que lo desonrase de desonra que non fuese ferida, mandamos quel peche quinientos sueldos. E si el fijo mayor del rey que a de seer heredero lo ferier o lo matar, que el rey lo escarmiente segunt fallare por derecho. E si otro de los fijos del rey e de la reyna lo ferier de ferida de que non pierda mienbro, tuelgal el rey la tierra o lo que del tiene. E si lo ferier de ferida de que pierda mienbro, pierda la tierra que tiene del rey, e sea echado del regno, e peche dos mill mrs. al rey e dos mill al ferido. E si lo matare pierda quanto que oviere e echelo el rey del regno. E si otro fijo del rey que non fuese de mugier a bendecion lo ferier de qual manera quier o lo matar, aya pena como otro rico ome. E si el rico ome lo ferier de pie o de mano de que non pierda mienbro peche mill mrs. al rey e mill al ferido. E si de aquella ferida perdiera mienbro, o de ferida de pie o de mano, peche mill e quinientos mrs. al rey e mill e quinientos al ferido. E si le matar muera por ello. E si non lo pudieren aver, pierda quanto que oviere, e sea del rey e el cuerpo quando aver lo podieren, esté a merced del rey segunt el fallare por derecho. E si otro ome lo feriere de pie o de mano peche quinientos mrs. al ferido. E si non oviere de que los peche pierda la mano o el pie con que lo ferió. E sil ferier de arma pierda la mano. E si de aquella ferida perdiere mienbro, pierda ademas la tercia parte de lo que oviere, e sea la meatad del rey e la meatad del ferido. E si lo matare muera por ello, e pierda la meatad de lo que oviere e sea del rey.

LEY VI.
Como deven seer onrados e guardados los cavalleros de la mesnada del rey, e que pena deve aver qui los matase o los desonrase.

Por esta ley queremos fazer entender á los omes por que an nonbre mesnaderos los cavalleros del rey e por que deven seer onrados e guardados. Dezimos que mesnaderos son dichos por estas razones, la una por que son vasallos del rey, e reciben su bien fecho señaladamiente, e viven con el en su casa mas que otros cavalleros del regno. La otra por que deven guardar su cuerpo del rey de dia y de noche. E pues quellos an a guardar al rey asi como dixiemos, derecho es que ellos sean onrados e guardados. Onde qualquier que alguno