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LIBRO II.

la ferida fuere tal que pierda mienbro o que muera, pierda quanto que oviere e echelo el rey del regno. Pero que si el hijo mayor del rey que a de seer heredero lo feriere ó lo matare, escarmientelo como fallare por derecho el rey.

LEY II.
Como deven seer ornados e guardados ios mayordomos mayores del rey, e que pena deve aver qui los matase ó desonrase.

Dezir queremos otrosi de los mayordomos mayores del rey pues que dicho avemos de los alferez. E tenemos que tienen muy grant logar en casa del rey. Ca ellos an de veer e de saber todas las rentas que pertenecen á los derechos del rey, e recebir las cuentas de todo tanbien de los oficiales de casa cdel rey como de los otros del regno. E por eso pone el nonbre del mayordomo en los signos de los privillegios, porque asi como el alferez es tenudo de guardar la seña del rey e de acabdellar los cavalleros e las huestes, asi el mayordomo es tenudo de acabdellar todos los oficios que pertenecen a casa del rey, e de recebir todos sus derechos, tanbien de todo el regno como de su casa. E por esto llaman mayordomo porque es el mayor ome de casa del rey para recebir sus cosas. Onde pues tanto a de veer en fazienda del rey, derecho es que sea onrado e guardado. Por ende mandamos que qualquier quel desonrase ol feriese ol matase, que aya tal pena como si lo feziese al alferez.

LEY III.
Como deven seer onrados e guardados los adelantados mayores de la corte del rey, e que pena deve aver qui los matase ó los desonrase.

Queremos que sepan todos quanto logar tienen los adelantados mayores de la corte del rey. Ca ellos son puestos para oyr todas las alzadas de los que se agraviaren, tanbien de los alcalles de su corte como de los otros alcalles de las tierras, o de aquellos que tienen logar de judgar o quier que sean en señorio del rey. E asi como dixiemos de los otros todos que fablamos de cada uno en quales cosas es tenudo de guardar al rey, asi dezimos destos que son puestos por guardarle su corte e su tierra en los pleitos e en los juyzios. Onde pues que el rey los onra en[1] adelantalos en todas estas cosas que dixiemos, derecho es que los otros los onren e los guarden. E por

  1. f. adelantallos.