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TIT. XII. COMO DEVBN ONRAR LOS OMES DE CASA DEL REY.


rey del regno. E si otro fijo del rey que non sea fijo de mugier a bendecion lo ferier de qual manera quier o lo matar, aya pena como otro rico ome. E sil ferier rico ome de pie o de mano de guisa que non pierda mienbro, peche mill mrs. al rey e mill al quel ferio. E sil ferier de arma pierda la tierra e sea echado del regno e peche mill mrs. al rey e mill al ferido. E si de qualquier destas feridas perdiere mienbro, pierda la tierra e sea echado del regno, e peche mill e quinientos mrs. al rey e mill e quinientos al ferido. E sil matare faga el rey aquella justicia en su cuerpo que fallare por derecho. E si aver nol podieren pierda quanto que oviere, e sea a merced dél segunt el toviere por derecho. E si otro ome lo ferier de pie o de mano peche quinientos mrs. al rey e quinientos al ferido. E si non oviere de que los pechar, pierda la mano o el pie con que lo ferio. E si lo ferier de arma pierda la mano. E si de aquella ferida perdiere mienbro, pierda la tercia parte de lo que oviere, e la meatad sea del rey e la meatad del ferido. E si lo matar muera por ello e pierda la meatad de lo que oviere e sea del rey. Esta misma pena mandamos que aya qualquier de los sobredichos en esta ley, que desonrare o feriere o matar algunos de los otros físicos del rey que non son clérigos.

LEY V.
Como deven seer guardados los otros clérigos de casa del rey, e que pena deve aver qui los matase o los desonrase.

Guardados tenemos otrosi que deven seer los otros clérigos del rey que son en consejo del rey. Ca pues que el rey los onra en querer que sean en su consejo o para poridat por su bondat o por su saber, derecho es que los onren los otros del regno e que los guarden. Onde qualquier que desonrase o feriese o matase alguno dellos, mandamos que aya tal pena como si lo feziese[1] a alguno de los otros físicos del rey. E esta misma pena mandamos que aya qualquier que desonrare o feriere o matare algunos capellanes del rey.

LEY VI.
Como deven seer ornados los escrivanos de casa del rey, e que pena deve aver qui los matase ó los desonrase.

De los escribanos dezimos otrosi que deven seer onrados e guar-

  1. en el original falta esta preposición.