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TIT. XI. COMO DEVEN GUARDAR LAS COSAS MUEBLES &C.

a el o a su tierra que es alevoso. E otrosi nol deve ninguno furtar sus bestias nin sus aves nin sus canes nin sus ganados nin matargelos a furto. Ca qualquier que lo feziese deve aver doble pena que si lo feziese a otro ome.

LEY I.
Como deven guardar al rey sus rendas e sus cojechas.

De las cosas muebles que non son vivas dezimos que non le deve ninguno furtar nin asconder sus rentas, nin ninguna cosa de sus coiechas, nin de sus derechos. Ca qualquier que lo feziese deve lo pechar, doblado e seer el cuerpo a mesura del rey. Otro si nol deve furtar aver que tenga en su tesoro nin a otra parte, asi como piedras preciosas o oro o plata labrada o por labrar nin arma nin paños nin ropa nin conducho ninguno nin otras cosas ningunas. Ca qualquier que lo feziese deve morir por ello.

LEY II.
Como deven guardar al rey en sus cosas que podria ganar.

Como deve seer guardado el rey en las cosas que a, tan bien en las muebles como en las rayzes avemos mostrado. Agora queremos dezir de comol deven guardar en las cosas que podrie ganar. E dezimos que ninguno non deve meter por conseiero en dezirle que es caro de ganar lo que es rafez de ganar, o que es rafez de ganar lo que es caro. Ca quien esto feziese engañosamiente farie deslealtad en dos maneras, la una en engañar su rey e su señor en fazerle perder lo que podria ganar, e la otra en fazerle perder su tienpo e despender su aver en lo que non podrie ganar. E deve perder quanto del tiene, e non deve seer cabido mas en su conseio. E si por conseio non lo deve fazer mucho menos por obra, e dandoles armas e conducho o conseiarlos o esforzarlos de guisa que fuese a daño del rey o destorvando en otra manera grant onra o acrecentamiento del señorio de su rey. Ca qualquier que alguna destas cosas feziese es alevoso, e deve perder la meatad de lo que oviere.

TITULO XII.
COMO DEVEN ONRAR E GUARDAR A LOS OMES DE CASA DEL REY.

En este titulo de suso dixiemos de la guarda del rey en sus cosas.

Tomo I
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