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LIBRO II.


TITULO X.
COMO DEVEN GUARDAR AL REY SUS CASAS E SUS CILLEROS E SUS HEREDADES.


En las leyes de suso mostramos como deve seer guardado el rey en su señorio, e en sus villas, e en sus castiellos, e en sus fortalezas. E agora queremos fablar como deve seer guardado en sus casas, e en sus cilleros, e en sus heredades. E por ende decimos que todo aquel que toviere casa o cellero o otra heredat del rey, que la deve guardar en manera que se non destruyan dexándolas caer o quemando puertas o madera o otra cosa que daño fuese de las casas, o non las adobando de guisa que non cayesen por su culpa. E otrosi deve guardar los celleros e las heredades de guisa que non se pierdan ende ninguna cosa por mengua de labor, nin se ennagene ninguna cosa de las heredades nin de los vasallos nin de las rentas, nin se menoscabe ninguna cosa. E si el non toviere de lo del rey ninguna cosa onde lo cunpla, o non lo podiere conplir por si develo most ar al rey. E qui asi non lo feziese, quanto daño y veniese develo pechar al rey, de lo suyo doblado.

TITULO XI.
COMO DEVEN GUARDAR LAS COSAS MUEBLES DEL REY VIVAS.

De la guarda de las cosas non muebles del rey avemos dicho. Agora queremos dezir de las muebles. E destas son las unas vivas, e las otras non. E nos queremos primero fablar de las vivas[1] pero que de todas las cosas los omes es la mas onrada e la meior, e queremos primeramiente fablar[2] dellas. Onde dezimos que ninguno non deve fazerle perder sus omes diziéndoles palabras por que les tuelga de su servicio, ó que los faga partir del despantandolos o falagandolos con promesas ó de otra manera. E esto dezimos de los mayores fasta en los menores todos aquellos que sus vasallos fueren ó en su servicio estudieren de qualmanera quier que sea. Ca qualquier que esto feziese deve perder merced del rey. E aun dezimos que si tal ome tolliese de su servicio dél de quel podiese venir daño

  1. esta expresion italiana equivale á ya que ó puesto que.
  2. f. dellos.