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TlT. IX. COMO SE DEVEN ENPLAZAR LAS FORTALEZAS &C.

castiello non podiere tener o non quisiere, aviendo el tiempo conplido de quanto fue pagado por la tenencia e lo quisiere dexar, deve venir al rey e dezir gelo en su poridat. E si el rey non gelo quisiere recebir deve gelo dezir ante su corte. E aun si por todo esto non gelo quisiere tomar deve gelo enplazar a treynta dias. E si non gelo quisiere recebir devel tener de mas nueve dias e tercer dia. E por esto á de tener el castiello fasta que estos plazos pasen por que el rey pueda aver conseio para recebillo e darlo a quien lo tenga. E si aun por esto non lo quisiere recebir, deve yr al castiello e llamar omes buenos cavalleros e omes de orden e clérigos e labradores de los meiores omes que sean en los logares que sean mas cerca del castiello que el aver podiere, e ante dellos deve mostrar como dexa y las armas e las cosas que tomo con el castiello e quantas son las armas que y dexa, e desy cerrar las puertas del castiello e enbiar la llave al rey o levar gela, e sera quito.

LEY I.
Como si el castiello se perdiera por algun engaño que el alcayde aya en el fecho que pena meresce.

Si el alcayde algun dano oviese fecho en el castiello, asi como derribar del muro o de las torres o de alguna cosa de las fortalezas del castiello, o derribare las casas o las quemare sinon fuere en defendiendo el castiello, deve lo fazer adobar ante que el castiello dexe. E si asi non lo feziere e el castiello se perdiere por alguno de los logares sobre dichos que el oviere derribado, deve aver tal pena como quien pierde por su culpa castiello de su señor. Pero si ante que el castiello se [1] pierde lo dixiere al rey, e non oviere adobado aquello que derribó, que -lo faga el rey adobar fasta tres meses de lo suyo de aquel que el castiello tovo. E si non oviere de suyo de que se pueda adobar, que sea a mesura del rey, pero en tal manera que non lo mate nin lo lisie, mas que se sirva del segunt qual ome fuere. E como ponemos pena[2] a aquellos que derribaren alguna cosa de los castiellos asi como sobre dicho es, otrosi tenemos por derecho que los que adobaren o fezieren alguna labor de lo suyo que sea a pro del castiello en muros o en torres o en casas o en armas que gelo de el rey, en guisa que el bien que fezieron non se les torne en daño. E demás tenemos por bien que les sea agradescido.

  1. f. pierda.
  2. esta preposicion falta en el original.