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TIT. VIII. COMO DEVEN ENPLAZAR E DAR AL REY &C.

son vasallos e non naturales, e los otros son naturales e non vasallos, e ay otros que non son vasallos nin naturales, pero ganan en su conquista. E de cada uno destos queremos fablar apartadamiente por demostrar que es lo que deve y fazer cada uno por derecho.

LEY I.
Que lo que ganaren los vasallos e sus naturales, que gelo deven entregar.

De aquellos que son naturales e vasallos e non naturales del rey dezimos, que quanto ganaren en su conquista o fuera de su conquista, que gelo[1] deven dar sin ningún enbargo. E qual quier destos que dar non gelo quisiere, devel el rey echar de su regno por traydor e desheredarle de lo que oviere. E deste riepto non puede sallir fasta quel torne el castiello o la fortaleza o la villa que gano. E si fuere en su conquista aquello que ganare deve gelo el rey tomar. De los otros que son naturales e non vasallos dezimos otrosi que si lo [2] ganare en eu conquista o en conquista de los reys con quien parte conquista, o en conquista de otro con quien aya tregua que lo[2] deve dar á su rey sin ningún enbargo. E si non lo[2] quisiere dar, develos el rey desheredar de lo que oviere, e echarlos de tierra, e fazerles quanto mal podiere. E esto les deve fazer, lo uno porque ellos desheredan a el, lo al por que fazen aleve en quebrantando tregua de su rey e de su señor natural. Otrosi si quebrantan amistad que su rey aya puesto con otro alguno, deve gelo escarmentar el rey cruamiente. Mas si lo ganan en otra conquista non son tenudos de gelo dar, fueras si quebrantan tregua o amistad de su rey segunt que dixiemos de suso en esta ley. De los otros que non son vasallos nin naturales dezimos asi que si ganaren algo en su conquista que[3] faz tuerto al rey, e deve gelo el rey tomar como a enemigos quel desheredan de lo que deve aver. E si alguno destos sobre dichos catando la lealtad e el derecho que deve fazer, veniere al rey o enbiare quien reciba el castiello o la fortaleza que aya ganado, e el rey mandare alguno quel vaya a tomar por el e el le diere portero que lo vaya á entregar del, e este á qui lo manda tomar nol tomare fasta el plazo que el rey le posiere non aviendo enbargo derecho, e el castiello se perdiere después del plazo, dezimos que es alevoso e puede le el rey desheredar porque por el fue desheredado de aquel castiello o

  1. el original dice, deve.
  2. 2,0 2,1 2,2 estos verbos parece que deberian estar en plural.
  3. f. fazen.