Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/108

Esta página ha sido corregida
36
LIBRO II.

to podiere, fueras si el rey lo oviese desterrado a el a tuerto nol queriendo fazer nin caber derecho por su corte nin en otra manera. E si acaesciese que grant villa sea cercada 6 non ayá alcayde señalado, e llegase y rico ome o algun ome onrado o buen cavallero de armas señalado, devense guiar los de la villa por su conseio, e deven le obedescer quanto en anparar la villa e en guardarla para el rey. E este atal maguer la villa non sea atal que la reciba por el rey nin por su portero, deve fazer todo su derecho en defenderla, asi como si el rey gela oviese dado, pues que ve que en peligro está e el rey la podrie perder si esto non feziese.

TITULO VIII.
COMO DEVEN ENPLAZAR E DAR AL REY LAS FORTALEZAS.

La quarta manera que es de dar o de enplazar dezimos asi, que todo aquel que toma villa o castiello o fortaleza del rey, que gelo deve dar cada que gelo pidier sin entredicho ninguno e ningun alongamiento non y deve poner fueras de yr a jornadas sabidas a darlo[1] a aquel a qui lo el rey mandar dar. E si aquel quel castiello oviere á dar lo oviere recebido por portero develo otrosi dar por portero que el rey le de. E este portero non deve recebir el castiello fasta que sea delante aquel que lo deve tomar para tenerle o aquel a qui lo el diere por mano a qui lo de. Pero tal manero le deve dar qual manda la ley o fabla qual deve seer el que dexare en su logar el que tiene el castiello. E otrosi el que el castiello tiene non lo deve entregar al portero, amenos de seer delante aquel que lo a de recebir. E si el recebidor non fuere al plazo que el rey le posiere deve venir el que el castiello tovier a enplazarle al rey segunt manda la ley de los enplazamientos. E los que los non recebieron por portero deven los otrosi dar a quien el rey mandar. E qualquier destos que rebellare con el castiello o con la fortaleza, es traydor e deve morir por ello e perder quanto que oviere. E si el rey lo podiere aver ante quel entreguen de la villa o del castiello o de la fortaleza[2] . E non tan solamiente lo deven dar aquellos que lo recebieron del rey por portero o sin portero, mas aun todos aquellos que fueren sus naturales o sus vasallos, e lo ganaren en su conquista o fuera de su conquista. E estos son de muchas guisas, ca los unos son naturales e vasallos, e los otros

  1. el original dice, aquel.
  2. Aqui verisimilmente faltan en el original palabras.