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TIT. VII. DE LOS CASTIELLOS E DE LAS VILLAS &c.

derecho. E si tal non dexare e el castiello se perdiere, es traydor. E si acaesciere que el muera fuera del castiello, aquel que dexare en su logar es tenudo de dar el castiello al rey. E si por aventura estando en el castiello muriese sin lengua, de guisa que non pueda dexar alcayde en su logar, deve fincar el mas propinco pariente que y oviere si fuer de edad, e tal ome que sea para ello. E si tal pariente non oviere deve fincar por alcayde el meior ome que y oviere. E qualquier destos sobredichos que sea alcayde debe guardar aquel castiello, e fazer todo su derecho sobrel tan bien como aquel á quien lo el rey diere. E qualquier alcayde que castiello toviere :quier gelo aya dado el rey quier finque en su lugar del alcayde segunt sobredicho es, tenudo es de guardarlo non tan solamiente quando lo tiene mas aun después porque el castiello non se pierda por su culpa del. Ca pues el sabe las entradas e las salidas, e conosce los logares fuertes e flacos por do el castiello se podrie furtar o perder, e despues que se parte de aquel castiello furtan el castiello por aquellos logares que el sabie, o lo feziese furtar alguno por conseio del, o dize palabra porque permita a alguno ol faga sabidor del fecho del castiello por quel castiello se pierda, es traydor. E ninguno destos sobredichos non puede seer quito de la traycion a menos de tornar el castiello al rey. E si esto non fezieren deven aver tal pena en los cuerpos e en los averes como traydores, que por su culpa pierden el castiello del señor.

LEY III.
Como se deven tener e guardar las villas e las fortalezas que non son recibidas por portero.

Los otros logares que non son recebidos por[1] castiellos dezimos que aquel que lo recibe en tal manera si lo pierde non es traydor. Pero si acaeciere que su rey oviese guerra o muy gfant enbargo por que pueda seer desheredado por aquella fortaleza, o por aquel castiello que aquel tenie si lo perdiese, como quier que lo non oviese recebido por castiello, deve fazer todo su poder en bastecerlo e en guardarlo. Ca derecho es que pues que del rey lo tiene quel guarde quanto podiere por quel rey non reciba algun daño daquel castiello o de aquella fortaleza. Ca si asi non lo feziese faze yerro contra su rey por quel puede dezir tal mal como de aleve. Otrosi dezimos

que el que á recebido el castiello e avido la pro por que lo devie te-

Tomo I
E
 
  1. f. portero.