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LIBRO II.

nerle. E si tal fuere el castiello deve dezir antel rey e ante los que con el estudieren, que non lo recibe por castiello. E aun dezimos segunt fuero antigo despana, que otro ninguno non puede aver portero para dar ó recebir castiello sinon rey solamiente. E por ende tuvieron por derecho que se feziese por portero mas que por otro ome de casa del rey; por estas razones, la una por que mas cutianamiente está en guardar casa del rey que otros omes que el rey aya, como que siempre estan a la puerta o quier quel rey sea. La otra por que van mas a menudo en mandaderias del rey e en fazer entregas. Onde por estas razones son mas coñoscidos de los omes, por esta razon les da el rey señaladamiente para recebir los castiellos[1] para darlos. Pero si acaesciese que diesen castiello al rey, e el rey quisiere dar otro ome que lo recebiese en logar de portero, dezimos que vale tanto como portero.

LEY II.
Como se deven tener e guardar los castiellos que son recebidos por portero.

La manera segunda que es como se deben tener e guardar los castiellos es esta, que qualquier que recebiere villa o castiello o fortaleza develo bastecer de omes e de armas e de conducho, de guisa que lo pueda tener e guardar seguramiente. E el aver que el rey le diere para tenencia del castiello develo y meter en manera que todavía el castiello sea bien tenido e bien guardado. E si non lo y metiere en estas cosas que dixiemos, e el castiello se perdiere, es traydor, es pierde castiello de su señor por su culpa. Otrosi si el rey le dejare armas o conducho demas de lo que devie aver para bastimiento del castiello, e el lo despendiere o lo malmetier non seyendo cercado, e el castiello se perdiere por esto, yaze en esta culpa misma. Otrosi si el castiello fuere caydo o derribado en algunos logares, e el rey le diere con que lo labre, develo y meter. E si asi non lo quisiere fazer e el castiello se perdiere, es atal traydor como dixiemos de suso en esta ley. Onde qualquier que estas cosas sobre dichas non guardare o alguna dellas asi como sobre dicho es, non se puede escusar de la traycion maguer que y muera, por que lo pierde por su culpa. E si aquel que toviere el castiello fuere fidalgo e quisiere dexar otro en su logar, devel dexar tal que se fie en el, e que sea fidalgo derechamiente. E si otro dexare, e el castiello se perdiere es traydor aquel que lo y dexo. Pero si otro ome posiere, el que el castiello toviere deve dexar en su logar otro que sea tal como el en fazer lealtad e

  1. f. e para.