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LIBRO II.

como si matase al rey o ayudase a matarle o lo conseiase. E si alguno de los otros fijos del rey matar, denle muerte de traydor e pierda cuanto que o viere e ayalo el rey. Pero si alguno dellos matase o ferien seo prisiese o desonrase defendiendo su rey de muerte o de presion o de desheredamiento o de desonra, u al mayor fijo que devie seer heredero, o enparando el regno, non aya ninguna pena. E mandamos que el que sopiese que tal cosa era conseiada contra alguno de los fijos del rey, e non lo feciese saber a el o a otro porque se destorvase tal enemiga, que muera por ello. E sil non podieren aver que pierda cuanto que oviere e sea desterrado. E otrosi qui lo sopiese e lo mesturase ó lo destorvase por qual manera quier mandamos que aya por ende buen galardon. E esto mismo que mandamos guardar en los fijos queremos que sea guardado en las fijas.

LEY VI.
Que ninguno non faga nin conseie a los fijos del rey cosa por que vengan a muerte.

Non deve ninguno fazer a los fijos del rey cosa por que puedan venir a muerte, e mayormiente el que deve regnar. E esto puede seer en muchas maneras, asi como si los feriese o los prisiese o conseiase a otros que lo feziesen o conseiasen[1] a ellos tal cosa por que lo feziese e viniese á esto. Ca qualquier que lo feziese farie traycion e deve aver tal pena como dize la ley de suso de aquellos que los matasen.

LEY VII.
De la guarda de los fijos del rey de ganancia.

Si oviere el rey fijos de ganancia aquel quel matase en guerra ó en defendiendose es tanto como si matase al mayor rico ome del regno e debe aver tal pena. E qui de otra manera lo matase muera por ello como traydor. E si lo feriese e lo desonrase aya tal pena como si lo feciese al mayor rico ome del regno.


TITULO V.
DE LA ONRA DE LOS FIJOS DEL REY.

Dicho avemos de la guarda de los fijos del rey e mayormiente

  1. f. feziesen e viniesen.