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La teoría de la relatividad de Einstein.

11. Recapitulación y nueva perspectiva.

Hemos tratado el éter luminoso como una substancia que obedece a las leyes de la mecánica. Satisface, pues, a la ley de inercia y, por tanto, allí donde no haya materia, en el espacio cósmico, hallaráse inmóvil en un apropiado sistema inercial. Si ahora referimos todos los fenómenos a otro sistema inercial, seguirán valiendo las mismas leyes para los movimientos de los cuerpos y del éter; por tanto, también para la propagación de la luz, aunque naturalmente sólo en cuanto se refieran a aceleraciones y acciones recíprocas. Sabemos que la velocidad y la dirección de un movimiento son totalmente diferentes con respecto a diferentes sistemas inerciales; se puede considerar a todo cuerpo en movimiento rectilíneo uniforme, como inmóvil, eligiendo un sistema de referencia apropiado, que se mueva con el cuerpo. En este sentido, casi trivial, debe, pues, el principio clásico de la relatividad valer también para el éter pensado como substancia mecánica.

De aquí se infiere, empero, que la velocidad y dirección de los rayos luminosos deben aparecer distintas en cada sistema inercial. Seria, pues, de esperar que, por observaciones de los fenómenos ópticos terrestres, que están principalmente determinados por la velocidad y dirección de la luz, se estableciese la velocidad de la Tierra o del sistema solar. Pero todos los experimentos hechos con tal propósito han dado un resultado negativo. Queda, pues, como conclusión, que la velocidad y dirección de los rayos luminosos son del todo independientes del movimiento del cuerpo cósmico sobre el cual se establecen las observaciones. O, dicho de otro modo, los fenómenos ópticos no dependen mas que de los movimientos relativos de los cuerpos materiales.

Es éste un principio de relatividad que suena muy semejante al principio clásico de la mecánica; pero tiene un sentido diferente, pues se refiere a velocidades y direcciones de procesos