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Sin la menor duda, este último principio debe preceder al otro; es un principio de derecho y, por lo tanto, posee una necesidad absoluta incondicionada. El otro, en cambio, no es obligatorio, sino cuando se admiten las condiciones empíricas del fin propuesto, es decir, de la realización.

Aun cuando este fin fuese un deter-como, por ejemplo, la paz perpetua-, tendría que deducirse del principio formal de las máximas para la acción externa. Ahora bien; el principio del moralista político el problema del derecho político, del derecho de gentes y del derecho de ciudadanía mundial es un mero problema técnico; el del político moral, en cambio, es un problema moral, y tan diferente, en el procedimiento, del primero, que la paz perpetua no es aquí solamente un bien físico, sino un estado imperiosamente exigido por la conciencia moral.

La solución del problema técnico o de la habilidad política, requiere mucho conocimiento de la naturaleza; el gobernante ha de utilizar el mecanismo de las fuerzas en provecho del fin que se ha propuesto. Y, sin embargo, esa ciencia es incierta, insegura, con respecto al resultado apetecido: la paz perpetua, en cualquiera de las tres ramas del derecho público. ¿Cómo mantener durante mucho tiempo un pueblo en la obediencia y en la paz interior, fomentando a la vez sus energías creadoras? ¿Por el rigor o por los regalos de la vanidad? ¿En un régimen monárquico o aristocrático? ¿