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influencia de la mera idea de autoridad legalcomo si ésta tuviese fuerza física y sea apto para legislarse a sí propio, fundando sus leyes en la idea del derecho. Si un movimiento revolucionario, provocado por una mala constitución, consigue ilegalmente instaurar otra más conforme con el derecho, ya no podrá ser permitido a nadie retrotraer al pueblo a la constitución anterior; sin embargo, mientras la primera estaba vigente, era legítimo aplicar a los que, por violencia o por astucia, perturbaban el orden, las penas impuestas a los rebeldes. En lo que se refiere a la rela*ción con otras naciones, no puede pedirse a un Estado que abandone su constitución, aunque sea despótica-la cual, sin duda, es la más fuerte para luchar contra enemigos exteriores-, mientras le amenace el peligro de ser conquistado por otros Estados. Así, pues, queda permitido, en algunos casos, el aplazamiento de las reformas hasta mejor ocasión (1)..

(1) La razón autoriza a conservar el derecho públi co, aunque esté viciado por la injusticia, hasta tanto que esté el pueblo suficientemente preparado á la transformación o por lo menos haya sido preparado a ella por medios pacíficos. Una constitución legal, si bien no sea conforme a la justicia, vale más que ninguna constitución; la anarquía es el peligro a que se exponen las reformas precipitadas.

La prudencia política, en el estado actual de las cosas, deberá considerar como una obligación moral el llevar a cabo reformas conformes con el ideal del derecho público. Las revoluciones, dondequiera que la Naturaleza las provoque, no deberán usarse como un pretexto para ha Google Digiled by