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tados, imperfectamente organizados aún; los hombres se aproximan, en su conducta externa, a lo prescrito por la idea del derecho, y, sin embargo, no es seguramente la moralidad la causa de esa conducta, como asimismo la moralidad interior, no es seguramente la que ha de producir una buena constitución, sino más bien ésta la que podrá contribuir a educar moralmente a un pueblo. El mecanismo, pues, de la naturaleza, las inclinaciones egoístas que en modo natural se oponen unas a otras y se hostilizan exteriormente, son el medio de que la razón puede valerse para conseguir su fin propio, el precepto jurídico y, por ende, para fomentar y garantir la paz interior y exterior.

Esto significa que la naturaleza quiere a toda costa que el derecho conserve al fin la supremacía. Lo que en este punto no haga el hombre, lo hará ella; pero a costa de mayores dolores molestias. "Si doblas la caña, se romperá; quien mucho quiere, no quiere nada." (Bouterweck.) 2. La idea del derecho de gentes, presupone la separación de numerosos Estados vecinos, independientes unos de otros. Esta situación es en sf misma bélica, a no ser que haya entre las naciones una unión federativa que impida la ruptura de hostilidades. Sin embargo, esta división en Estados independientes es más conforme a la idea de la razón que la anexión de todos por una potencia vencedora, que se convierta en monarquía universal. En efecto, las leyes pierden eficacia cuando el gobierno se va extendiendo a más am»Google.

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