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impius intus fremit horridus ore cruento[1]." Virgilio[2].


TERCER ARTICULO DEFINITIVO DE LA PAZ PERPETUA

El derecho de ciudadanía mundial debe limitarse a las condiciones de una universal hospitalidad.

Trátase aquí, como en el artículo anterior, no de filantropía, sino de derecho. Significa hospitalidad, el derecho de un extranjero a no recibir un trato hostil por el mero hecho de ser llegado al territorio de otro. Este puede rechazarlo si la repulsa no ha de ser causa de la ruina del recién llegado;


  1. Un furor impío hierve por dentro horrible en sus labios sangrientos.
  2. Terminada una guerra, en el momento de concertar la paz, sería muy conveniente que los pueblos, además de una ceremonia o fiesta de acción de gracias, ofrecieran a Dios un día de solemne penitencia, para impetrar del cielo perdón por el grandísimo pecado que la humanidad comete, negándose los pueblos a entrar en una constitución legal con las demás naciones y aferrándose en su orgullosa independencia al uso de la barbarie militar—que no sirve, en realidad, para conseguir lo que se quiere; esto es, la definición del derecho de cada uno—. Las fiestas de acción de gracias que se celebran durante la guerra, con ocasión de una victoria; los himnos que se cantan al Señor de los ejércitos—dicho sea en buen hebreo—, todo eso, forma un contraste no pequeño con la idea moral del Padre de los hombres. Todo eso, supone una indiferencia total respecto del modo como cada pueblo procura su derecho. Y esto, es ya bastante entristecedor. Añádase, además, el júbilo por haber aniquilado a muchos hombres y deshecho muchas venturas.