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arrollo. Si la fortuna consiente que un pueblo poderoso e ilustrado se constituya en una república, que por natural tendencia ha de inclinarse hacia la idea de paz perpetua, será ese pueblo un centro de posible unión federativa de otros Estados, que se juntarán con él para afirmar la paz entre ellos, conforme a la idea del derecho de gentes, y la federación irá poco a poco extendiéndose mediante adhesiones semejantes, hasta comprender en sí a todos los pueblos.

Que un pueblo diga: "No quiero que haya guerra entre nosotros; vamos a constituirnos en un Estado; es decir, a someternos todos a un poder supremo que legisle, gobierne y dirima en paz nuestras diferencias"; que un pueblo diga eso, repito, es cosa que se comprende bien. Pero que un Estado diga: "No quiero que haya más guerra entre mí y los demás Estados; pero no por eso voy a reconocer un poder supremo, legislador, que asegure mi derecho y el de los demás", es cosa que no puede comprenderse en modo alguno. Pues ; sobre qué va a fundarse la confianza en la seguridad del propio derecho, como no sea sobre el sucedáneo o substitutivo de la asociación política; esto es, sobre la libre federación de los pueblos? La razón, efectivamente, une por necesidad ineludible, la idea de la federación con el concepto del derecho de gentes; sin esta unión, carecería el concepto del derecho de gentes de todo contenido pensable.

Considerado el concepto del derecho de gentes

La paz perpetua
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