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encargando luego al cuerpo diplomático—siempre bien dispuesto—que cubra las apariencias y rebusque una justificación plausible.


Para no confundir la constitución republicana con la democrática—como suele acontecer—, es necesario observar lo siguiente. Las formas de un Estado —"civitas"—pueden dividirse: o bien por la diferencia de las personas que tienen el poder soberano, o bien por la manera como el soberano—sea quien fuere—gobierna al pueblo. La primera es propiamente forma de la soberanía—forma imperii—, y sólo tres son posibles, a saber: que la soberanía la posea "uno" o "varios" o "todos" los que constituyen la sociedad política, esto es, "autocracia", "aristocracia", "democracia". La segunda es forma de gobierno—forma regiminis—, y se refiere al modo cómo el Estado hace uso de la integridad de su poder; ese modo está fundado en la constitución, acto de la voluntad general, que convierte a una muchedumbre en un pueblo. En este respecto sólo caben dos formas: la "republicana" o la "despótica". El "republicanismo" es el principio político de la separación del poder ejecutivo—gobierno—y del poder legislativo; el despotismo es el principio del gobierno del Estado por leyes que el propio gobernante ha dado; es, pues, la voluntad pública manejada y aplicada por el regente como voluntad privada. De las tres formas posibles del Estado,