«Art. 6.º—Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir fondos en la adquisicion de vapores adecuados y en la esploracion y navegacion del rio Negro, como una medida auxiliar de la espedicion por tierra; igualmente que para el establecimiento de una línea telegráfica que ligue todas las guarniciones dispuestas á las márgenes del espresado rio.
«Art. 7.°—Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para hacer los demás gastos que demande la ejecucion de la presente ley, usando si fuere necesario del crédito nacional para la consecucion de este objeto y dando oportunamente cuenta al Congreso.
«Art. 8.º—Por una ley especial se fijarán las condiciones, el tiempo y la estension de tierras que por via de gratificacion se concederá en propiedad á los individuos que compongan la espedicion, ya sean como fuerzas regulares ó como voluntarios.
«Art. 9.º—Todo el contenido de la presente ley empezará á tener efecto inmediatamente de terminada la guerra que hoy sostiene la Nacion contra el Paraguay, ó antes si fuere posible. Lo relativo al pacto de indios deberá comenzar su ejecucion inmediatamente de sancionada por el Poder Ejecutivo.
«Art. 10.—Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La sancion de esta ley era el resultado del movimiento de la opinion operado en el Congreso desde 1863 y 1864, en que el diputado Oroño, promovia la traslacion de las fronteras de la República sobre el rio Negro.
Fundando su pensamiento decia: «El remedio propuesto es grandioso, y llevado á cabo será eficaz. Los medios están al alcance del Gobierno y la República puede en cinco años contar dos escudos mas, una Provincia sobre el rio Negro, y otra que abrazará el rico y valioso territorio entre la latitud 28º y el rio Ber-