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San Agustín

eternas mediante á que no puede ser eterna la misma vida que con ellas se castiga? Sin embargo, los pecados que se castigan con penas que duran larguísimo tiempo, se cometen en un solo momento, y jamás ha habido quien opine que tan breves deben ser las penas de los delincuentes como lo fueron el homicidio ó el adulterio, ó el sacrilegio ó cualquiera otro delito, el cual se debe estimar, no por la extensión del tiempo, sino por la grandeza de la malicia. Y cuando por algún grave delito quitan á uno la vida, ¿por ventura las leyes estiman y ponderan su castigo por el espacio en que le matan, que es muy breve, ó le borran para siempre del número de los vivientes? Lo mismo que es el desterrar á los hombres de esta Ciudad mortal con la pena de la primera muerte, es el desterrar á los hombres de aqueila Ciudad inmortal con la pena de la segunda muerte, porque así como no preceptúan las leyes de esta Ciudad que vuelva á ella ninguno que haya sido muerto, BBÍ tampoco las de aquélla que vuelva á la vida eterna ningún condenado á la muerte segunda. ¿Cómo, pues, será verdad, dicen, lo que enseña vuestro Cristo, in qua men sura mensi fueritis, in ea remetietur vobis, «que con la medida que midiereis, con esa misma se os volverá á medir», si el pecado temporal se castiga con pena eterna? No atienden ni consideran que llama la misma medida, no por el igual espacio de tiempo, sino por el retorno del mal, es decir, que el que hiciere mal padezca mal, aunque esto se puede tomar propiamente por lo que hablaba el Señor cuando dijo esto de los juicios y condenaciones. Por tanto, el que juzga y condena injustamente, si es juzgado y condenado justamente, con la misma medida recibe, aunque no lo mismo que dió, porque con el juicio hizo y padece con el juicio, aunque con la condenación por el dada hizo lo que era injusto y padece con la condenación que sufre lo que es justo.